El Plan Obligatorio de Salud (POS) ya no existe; las personas estarán afiliadas al sistema de salud, no a una EPS; continúa existiendo el régimen contributivo y el subsidiado, pero con algunas novedades. Estos son algunos puntos que plantea la Ley 1751 del 16 de febrero de 2015, que ya rige en nuestro país.
El Plan Obligatorio de Salud (POS) ya no existe; las personas estarán afiliadas al sistema de salud, no a una EPS; continúa existiendo el régimen contributivo y el subsidiado, pero con algunas novedades. Estos son algunos puntos que plantea la Ley 1751 del 16 de febrero de 2015, que ya rige en nuestro país.
El 17 de febrero entró en vigencia la Ley Estatutaria de Salud, Ley 1751 del 16 de febrero de 2015, la cual dio un plazo de dos años para reemplazar el Plan Obligatorio de Salud (POS) por un mecanismo que le permita a los usuarios recibir del sistema de salud todo lo que el médico les formule, pero con algunas excepciones.
Con la ley se eleva la salud al nivel de derecho fundamental autónomo y se dan pautas para regularlo. Debido que la salud no fue definida por la Constitución como un derecho fundamental, su defensa mediante mecanismos como la acción de tutela requería la invocación de derechos que sí lo fueran. Hoy, ya se habla de la salud como derecho autónomo.
La salud, desde la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la recuperación, la rehabilitación y los cuidados paliativos, debe ser garantizada por parte del Estado a todas las personas, sin distingo de ninguna clase.
Podrán pedir lo que necesiten para recuperarse, sin incurrir en excesos. El sistema garantizará lo justo, determinado por el criterio de los médicos, quienes deben actuar con ética y autorregularse para no poner en riesgo los recursos del sistema.
Correcto. El servicio de salud debe prestarse de manera integral, no parcial. En ciertas enfermedades, como el cáncer, por ejemplo, los pacientes no contaban con medicamentos porque estaban por fuera del POS, entonces, les tocaba poner tutelas, comprarlos o simplemente no contar con ellos. Gracias a esta ley los pacientes recibirán lo que necesiten para recuperarse.
La Ley Estatutaria de Salud plantea un nuevo mecanismo para definir las prestaciones a las que tienen derecho los afiliados al sistema. La norma invierte las cosas: en lugar del POS, le exige al Ministerio de Salud que defina todo aquello a lo que los usuarios no tienen derecho. En otras palabras, el Gobierno debe elaborar una lista pública de servicios excluidos, los cuales no podrán ser exigidos por nadie, salvo en casos muy excepcionales.
Servicios de tipo estético, suntuario o cosmético. Tampoco a terapias, medicamentos o tratamientos experimentales cuya eficacia no esté científicamente probada, o a aquellos que se ofrezcan en el exterior, sabiendo que en Colombia hay alternativas.
Las personas estarán afiliadas al sistema de salud, no a una EPS. Ya existe la movilidad entre regímenes. Si se demuestra que alguien no tiene con qué seguir cotizando, podrá continuar con sus tratamientos en el régimen subsidiado.
Sí. La diferencia está en que quien tiene con qué pagar, paga; y el que no, está subsidiado; pero en cuanto a beneficios y derechos, todos son iguales; en esto no hay distinción.
Tanto las EPS como los hospitales, médicos, farmacéuticas y demás actores del sistema deben adaptar su funcionamiento a la nueva norma. De no hacerlo, no podrán trabajar con el sistema de salud.
Varios estudios confirman que a dos billones de pesos ascienden los costos adicionales durante el primer año de vigencia de la ley. Por otra parte, Acemi, gremio que reúne las principales EPS del régimen contributivo, afirma que el sistema tiene un desequilibrio financiero que podría agravarse con las nuevas exigencias. Sin embargo, los médicos dicen que los recursos financieros con los que cuenta el sistema son suficientes, siempre y cuando se controlen.