Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

9 respuestas que le ayudarán a entender la Ley Estatutaria de Salud


9 respuestas que le ayudarán a entender la Ley Estatutaria de Salud
Actualizado: 24 febrero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. ¿Cuál es el alcance de la Ley Estatutaria de Salud?
  • 2. ¿Cómo cambia el panorama actual?
  • 3. Gracias a la ley, ¿las personas podrán pedir todo lo que quieran?
  • 4. ¿Le llegó el final al Plan Obligatorio de Salud (POS)?
  • 5. Lo usuarios del sistema, ¿a qué no tienen derecho?
  • 6. ¿Existen novedades con las afiliaciones a la EPS?
  • 7. ¿Siguen existiendo el régimen contributivo y el subsidiado?
  • 8. ¿Debe haber algún tipo de transición por parte de los actores del sistema de salud frente a la ley?
  • 9. En cifras, ¿de cuánto dinero invertido se puede estar hablando?

El Plan Obligatorio de Salud (POS) ya no existe; las personas estarán afiliadas al sistema de salud, no a una EPS; continúa existiendo el régimen contributivo y el subsidiado, pero con algunas novedades. Estos son algunos puntos que plantea la Ley 1751 del 16 de febrero de 2015, que ya rige en nuestro país.

El 17 de febrero entró en vigencia la Ley Estatutaria de Salud, Ley 1751 del 16 de febrero de 2015, la cual dio un plazo de dos años para reemplazar el Plan Obligatorio de Salud (POS) por un mecanismo que le permita a los usuarios recibir del sistema de salud todo lo que el médico les formule, pero con algunas excepciones.

1. ¿Cuál es el alcance de la Ley Estatutaria de Salud?

Con la ley se eleva la salud al nivel de derecho fundamental autónomo y se dan pautas para regularlo. Debido que la salud no fue definida por la Constitución como un derecho fundamental, su defensa mediante mecanismos como la acción de tutela requería la invocación de derechos que sí lo fueran. Hoy, ya se habla de la salud como derecho autónomo.

2. ¿Cómo cambia el panorama actual?

La salud, desde la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la recuperación, la rehabilitación y los cuidados paliativos, debe ser garantizada por parte del Estado a todas las personas, sin distingo de ninguna clase.

3. Gracias a la ley, ¿las personas podrán pedir todo lo que quieran?

Podrán pedir lo que necesiten para recuperarse, sin incurrir en excesos. El sistema garantizará lo justo, determinado por el criterio de los médicos, quienes deben actuar con ética y autorregularse para no poner en riesgo los recursos del sistema.

4. ¿Le llegó el final al Plan Obligatorio de Salud (POS)?

Correcto. El servicio de salud debe prestarse de manera integral, no parcial. En ciertas enfermedades, como el cáncer, por ejemplo, los pacientes no contaban con medicamentos porque estaban por fuera del POS, entonces, les tocaba poner tutelas, comprarlos o simplemente no contar con ellos. Gracias a esta ley los pacientes recibirán lo que necesiten para recuperarse.

“La norma invierte las cosas: en lugar del POS, le exige al Ministerio de Salud que defina todo aquello a lo que los usuarios no tienen derecho”

La Ley Estatutaria de Salud plantea un nuevo mecanismo para definir las prestaciones a las que tienen derecho los afiliados al sistema. La norma invierte las cosas: en lugar del POS, le exige al Ministerio de Salud que defina todo aquello a lo que los usuarios no tienen derecho. En otras palabras, el Gobierno debe elaborar una lista pública de servicios excluidos, los cuales no podrán ser exigidos por nadie, salvo en casos muy excepcionales.

5. Lo usuarios del sistema, ¿a qué no tienen derecho?

Servicios de tipo estético, suntuario o cosmético. Tampoco a terapias, medicamentos o tratamientos experimentales cuya eficacia no esté científicamente probada, o a aquellos que se ofrezcan en el exterior, sabiendo que en Colombia hay alternativas.

6. ¿Existen novedades con las afiliaciones a la EPS?

Las personas estarán afiliadas al sistema de salud, no a una EPS. Ya existe la movilidad entre regímenes. Si se demuestra que alguien no tiene con qué seguir cotizando, podrá continuar con sus tratamientos en el régimen subsidiado.

7. ¿Siguen existiendo el régimen contributivo y el subsidiado?

Sí. La diferencia está en que quien tiene con qué pagar, paga; y el que no, está subsidiado; pero en cuanto a beneficios y derechos, todos son iguales; en esto no hay distinción.

8. ¿Debe haber algún tipo de transición por parte de los actores del sistema de salud frente a la ley?

Tanto las EPS como los hospitales, médicos, farmacéuticas y demás actores del sistema deben adaptar su funcionamiento a la nueva norma. De no hacerlo, no podrán trabajar con el sistema de salud.

9. En cifras, ¿de cuánto dinero invertido se puede estar hablando?

Varios estudios confirman que a dos billones de pesos ascienden los costos adicionales durante el primer año de vigencia de la ley. Por otra parte, Acemi, gremio que reúne las principales EPS del régimen contributivo, afirma que el sistema tiene un desequilibrio financiero que podría agravarse con las nuevas exigencias. Sin embargo, los médicos dicen que los recursos financieros con los que cuenta el sistema son suficientes, siempre y cuando se controlen.

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