Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

99% de las Propiedades Horizontales no debe aplicar las NIIF – Juan Fernando Mejía


Resumen

 Algunos siguen engañando a las copropiedades (condominios) con la supuesta obligación de aplicar los Estándares Internacionales de Información Financiera.

La legislación y los conceptos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública han sido claros en que:

  1. “Las copropiedades no aplican Normas Internacionales de Información Financiera, sino contabilidad simplificada y “que esta contabilidad simplificada es más sencilla y menos costosa que el Decreto 2649 de 1993″ (ver Concepto 544 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública).
  1. El Decreto 3022 de 2013 es muy claro cuando explica solo se aplica el Estándar para Pymes en las entidades con más de 10 trabajadores, más de 500 SMMLV en activos (sin incluir valorizaciones de zonas comunes) o más de 6.000 SMMLV en ingresos (debe consultarse la norma más que las opiniones).
  1. El Consejo Técnico de la Contaduría también ha dicho que las copropiedades están obligadas a clasificarse en alguno de los grupos (1, 2 o 3), pues están obligadas a llevar contabilidad (Concepto 304 de 2014 y Orientación Técnica 15 de 2015) lo cual es lógico, pero no significa que deban aplicar Estándares Internacionales, pues normalmente no cumplen los topes legales. Lo que deben aplicar es un marco de contabilidad simplificada, según el citado Decreto 3022 del 2013 y el artículo 1.1.3.1. del Decreto 2420 del 2015, el cual es más sencillo que el Decreto 2649 de 1993, como se explica en este artículo. Para clasificarse en un grupo sólo se requiere evaluar estos topes, o diligenciar este formulario que hemos realizado en admin.actualicese.co.
  1. Las copropiedades no deben aplicar normas internacionales, sino contabilidad simplificada, que algunos llaman “NIF” con una sola “I” para confundir y cobrar más.
  1. La contabilidad simplificada en una copropiedad es solamente depurar las cifras (como siempre debe hacerse) y eliminar las cuentas de orden. Por ejemplo, si se tienen en cuentas de orden los intereses moratorios, esto puede reemplazarse por una nota y esto no significa ningún asunto complejo por el que deba pagarse. También podrían contabilizarse en una cuenta de intereses por cobrar contra una provisión acumulada por el mismo valor y en el mismo momento, dado que en esencia son activos contingentes. Pero esas opciones, todas válidas, no justifican aplican algo complejo o costoso.
  1. No se aplica deterioro de cuentas por cobrar en una copropiedad dando de baja esas obligaciones de copropietarios porque legalmente esto no es posible perdonar deudas copropietarios. Otra cosa es que se provisionen totalmente cuando pase un determinado tiempo (por ejemplo un año), presentando tanto el derecho como la provisión acumulada. Estos son temas sencillos que cualquiera puede aplicar.
  1. No es cierto que las copropiedades deban valorar las zonas comunes, aunque eventualmente le generen ingresos, por ejemplo cuando se alquila un parqueadero o una piscina, pues estos recursos no son de la copropiedad, sino de los copropietarios y estas zonas comunes no son controladas  sino “administradas”. El Concepto 672 de 2014 del CTCP ratifica que no se valoran zonas comunes.
  1. No es cierto que una copropiedad necesite dos libros. Si la contabilidad es organizada los ajustes se hacen directamente en una sola contabilidad. No deben comprarse software complejos para una contabilidad sencilla que hasta en Excel puede hacerse en muchos casos, como lo ha aceptado el Consejo Técnico de la Contaduría que en varias ocasiones ha dicho que la contabilidad puede llevarse incluso en Excel y que no es necesario comprar software complejos cuando se trata de entidades tan sencillas. Esto no significa que siempre deba usarse Excel, sino que no deben comprarse programas con el pretexto de aplicar los nuevos marcos contables en una propiedad horizontal cuando estas tienen que aplicar contabilidad simplificada.
  1. La eliminación del Decreto 2649 de 1993 implica aplicar los nuevos marcos técnicos, pero no el Estándar Internacional, es decir, una contabilidad simplificada, pero esto no implica cambiar nada porque la esencia de las operaciones no ha cambiado, incluso el Decreto 3019 (el de la contabilidad simplificada) es más sencillo que el 2649 en este tipo de entidades.
  1. Los administradores no deben dejarse engañar, pues la contabilidad simplificada (o “NIF” con una sola “I”) se basa en el costo (según concepto 2014-061 del CTCP), no admite avalúos y es igual de sencilla o más sencilla que la que siempre hemos llevado.
  1. Solo existen Los Estándares Internacionales plenos que aplican a las entidades que cotizan en bolsa y el de Pymes que aplica a quienes cumplen los mencionados topes, las demás entidades aplican contabilidad simplificada.
  1. Algunos profesionales dicen que el Estándar Internacional habla del “Fondo de imprevistos” (!!!), al respecto se recomienda ver este enlace que explica cómo se contabilizan los fondos de imprevistos bajo contabilidad simplificada.
  1. Otra constante preocupación es la contabilidad de los intereses de mora, lo cual ha sido aclarado muchas veces diciendo que se registra un interés por cobrar contra un ingreso por intereses, pero que de manera inmediata, si se quiere, se puede reconocer una provisión acumulada por deterioro, por el mismo valor, contra un gasto. Incluso, la copropiedad puede decidir no reconocer estos intereses y llevarlos en una nota o en otro sistema de control administrativo.
  1. Supuestamente es “ambiguo” decir que las copropiedades deben aplicar las Estándares o que no los deben aplicar, pues el CTCP ha dicho que las copropiedades pueden aplicarlos “Voluntariamente” (por ejemplo un gran centro comercial o cuando cumple los señalados topes de trabajadores, ingresos y activos). Eso es claro, pero una cosa es que algunos se gasten recursos aplicando dichos marcos normativos “de manera voluntaria” y otra que la gran mayoría de copropiedades no ha realizado ni realizará semejante gasto innecesario.

Solo se tiene que depurar la contabilidad como siempre debe hacerse. Cualquier contador puede hacerlo y no se recomienda a una copropiedad pagar por depurar la contabilidad, especialmente cuando tienen una contabilidad bien llevada. De hecho, muchas copropiedades se están gastando una alta cantidad de dinero en esto y otras no, con las mismas consecuencias: ninguna, pues la norma no dice que deban aplicar Normas Internacionales de Información Financiera. Algunos crean confusión porque les da algún rédito, pero un contador serio lo que hace es leer la norma, los conceptos y no basarse en especulaciones.

Ahora bien, sabemos que a muchos contadores no gusta leer, en algunos casos prefieren pagar o hacer pagar por un servicio innecesario como este.

…Continúe leyendo

  • Introducción
  • La Contabilidad es medio de prueba legal, incluso en las copropiedades
  • Copropiedades que no cumplen los requisitos de las “Microentidades” y los pocos ajustes por realizar
  • Las NIIF se basan en la autorregulación, no son reglas específicas que impliquen sanciones puntuales
  • El terrorismo contable de los préstamos bancarios
  • Las zonas comunes: una confusión ya aclarada
  • Las entidades sin ánimo de lucro frente a las NIIF
  • Conclusiones de este artículo

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Por Juan Fernando Mejía.

1. Las entidades que pertenecen al Grupo 1 son aquellas que cotizan en la bolsa de valores, las que captan y colocan recursos en el público, tales como los bancos y otras corporaciones financieras y las que tiene más de 200 trabajadores o más de 30.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes en activos a 31 de diciembre del 2013, además de ser parte de un grupo empresarial donde se aplican los IFRS o importar o exportar en más del 50% de sus compras o ventas (respectivamente), tal y como se detalla en los Decretos 2784/12, 3023, 3024/13 y 2615 del2014. Al respecto, realicé una plantilla que puede consultarse en https://admin.actualicese.co/consulta-grupo-niif/
2. Franco, Wilmar. Abril de 2014. Conversémonos un Tinto [Vídeo]. Disponible en: https://admin.actualicese.co/corporativo/un-invitado-de-lujo-visito-actualicese-com/
Juan Fernando Mejía

Contador Público de la Universidad de Antioquia.

Exconsultor NIIF del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-(2003), conversión de los estados financieros a las NIIF en Homecenter Colombia (2008) y asesor actual NIIF de dicha compañía.

Participó en la redacción del Proyecto de Ley 165 de 2007 que originó la Ley 1314 de 2009 sobre Convergencia Contable, se desempeñó como asesor de la Contaduría General de la Nación y actualmente es docente de las NIIF en las universidades Javeriana, Sabana, Externado de Colombia y del Azuay en Ecuador, entre otras.

Además es asesor de implementación de las NIIF en Seguros del Estado, La Equidad Seguros, Mac Pollo, Pollos el Bucanero, Sodimac Home Center, entre otras importantes compañías Colombianas.

Es colaborador de actualicese.com en el tema NIIF y CEO de GlobalContable.com, la mayor comunidad NIIF en la Globalización Contable.

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