Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A las personas naturales no se les debe hacer retención del CREE


A las personas naturales no se les debe hacer retención del CREE
Actualizado: 5 agosto, 2013 (hace 11 años)

Además, si estás personas tienen trabajadores se pueden ahorrar los aportes del SENA o del ICBF, y en el 2014 los aportes como empleador a la EPS. Las personas jurídicas, aunque también dan puestos de trabajo y se ahorran los parafiscales, al final del año sí tienen que liquidar el CREE.

Brevemente analicemos la siguiente pregunta. Una persona natural o sucesión ilíquida, régimen común que declara renta, ¿se le practica la retención del CREE?

No. Las personas naturales al final del año nunca van a ser sujetas del CREE así tengan empresa propia, en el régimen común o si no lo son. No importa. Repetimos, nunca las personas naturales al final del año van a estar sujetas al CREE. No les corresponde. El CREE es un impuesto que se diseñó sólo para los entes jurídicos.

Recuerden que el arreglo que hizo la reforma tributaria consiste que a los entes jurídicos que venían tributando al 33% les cambiaron dicho porcentaje por dos impuestos, 25% para el impuesto de renta y 8% para el CREE (25% + 8% = 33%), que incluso por los tres primeros años, 2013 a 2015, lo que dijeron es que en vez de 8% les ponen 9%, pero después del 2015 volvería a bajar al 8%. Por lo tanto, son solo los entes jurídicos cuyo impuesto hasta el 2012 era el 33% que lo cambian por dos impuestos para que en la práctica sigan pagando ese mismo valor.

A las personas naturales su impuesto no les cambia, sigue siendo la tabla o lo que establece ahora la reforma tributaria, el IMAN, a quienes les corresponda capturar el IMAN, y el IMAS a los que se pueden pasar al IMAS. Las personas naturales al final del año nunca van a tener que coger un formulario del CREE y liquidar dicho impuesto. Por tal razón, como las personas naturales nunca van a estar sujetas al CREE, a ellas no hay que hacerles retención del CREE, a ninguna persona natural, no importa que tenga empleados y demás.

La confusión está en…

Se genera debido a que a la persona natural empleadora cuando ya tiene empleados, dos o más trabajadores, le están dando el permiso que sobre sus trabajadores también puede dejar de pagar parafiscales, el SENA y el ICBF; pero eso no quiere decir que al final del año tenga que responder por el CREE. No, simplemente están felices las personas naturales empleadoras porque dan puestos de trabajo, se ahorran los parafiscales y al final del año no tienen que liquidar el CREE.

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Por el contrario, las personas jurídicas aunque también dan puestos de trabajo y se ahorran los parafiscales, al final del año sí tienen que liquidar el CREE. Así lo estableció la norma del art. 25 del E.T., los que quedan exonerados de los parafiscales son las personas jurídicas y las naturales que dan puestos de trabajo a dos o más personas, pero los sujetos al CREE son solamente las personas jurídicas; las mencionadas en el art. 20 de la Ley 1607, con tal de que no sean entidades sin ánimo de lucro, etc.

En conclusión, a las personas naturales no hay que hacerles retención del CREE y cuando tengan trabajadores se pueden ahorrar los aportes del SENA o del ICBF, y en el 2014 los aportes como empleador a la EPS. De modo que no hay que hacerles retención.

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