Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A partir de hoy se hace efectiva sanción para los empleadores que no consignaron las cesantías del 2009


A partir de hoy se hace efectiva sanción para los empleadores que no consignaron las cesantías del 2009
Actualizado: 16 febrero, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • A partir del 16 de febrero de 2010, sanción para el Empleador que NO consignó Cesantías
  • A pesar de vencer el plazo, ¿el empleador puede consignar el 18, 19, 20 de febrero o en cualquier fecha del año?
  • Si el empleador decide hacer la consignación extemporánea de Cesantías, ¿el Fondo de Cesantías se puede negar a recibirla?

Hasta ayer, 15 de febrero de 2010, fue el plazo máximo para la consignación de cesantías de los trabajadores que tienen éste derecho, pero muchos empleadores apenas van a consignarlas o ni siquiera piensan consignarlas. ¿Cuáles son las sanciones por no haberlas consignado?

Cómo lo explicamos en nuestro último especial sobre Cesantías 2010, aquellos trabajadores que vienen laborando para el mismo empleador desde el año pasado (2009), sin importar el tipo de contrato (Fijo o Indefinido), por el sólo hecho de venir laborando desde el año anterior y seguir laborando éste año, el empleador tiene que consignarle sus Cesantías generadas en el 2009, a mas tardar el 14 de febrero (éste año es hasta el 15 de febrero, porque el 14 es domingo).

Claro está, que si por alguna razón el contrato termina antes de dicha fecha máxima de consignación y el empleador aun no ha consignado, pues debe entregarle directamente al trabajador el valor de las Cesantías del 2009 y las generadas por los días que alcanzó a laborar en el 2010.

A partir del 16 de febrero de 2010, sanción para el Empleador que NO consignó Cesantías

Si estando obligado a consignar el empleador las Cesantías de un trabajador no lo hizo a mas tardar el 14 de febrero de 2010 (éste año, se amplió el plazo hasta el lunes 15 de febrero), a partir del día siguiente de la fecha máxima de consignación, o sea, desde el martes 16 de febrero de 2010, el empleador ya está en mora y nace para el trabajador el derecho si quiere, de reclamar la sanción de un día de salario por cada día de retraso. Miremos la norma:

“Ley 50 de 1990 Artículo 99. El nuevo régimen especial del auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características: …

…3. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.”.

A pesar de vencer el plazo, ¿el empleador puede consignar el 18, 19, 20 de febrero o en cualquier fecha del año?

Si. Si bien la ley 50 de 1990 en su artículo 99 establece una sanción por consignar posterior a la fecha máxima de consignación de Cesantías del año anterior, sanción que popularmente llaman “taxímetro” porque es el pago de un salario diario por cada día de retraso; el empleador si por algún motivo no consignó dentro del término permitido, lo mejor que puede hacer, es tratar de consignar lo mas pronto posible, así esté fuera del término para hacerlo, pues de esta manera estará parando el “taxímetro” de la sanción moratoria que se contará desde el 16 de febrero de 2010, hasta la fecha que haga la consignación o pago directo al trabajador, en caso que haya terminación del contrato.

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Si el empleador decide hacer la consignación extemporánea de Cesantías, ¿el Fondo de Cesantías se puede negar a recibirla?

No. El Fondo de Cesantías está obligado a recibir la consignación en cualquier fecha o monto que haga un empleador de cesantías de un trabajador, así sea extemporáneo a la fecha máxima de consignación de Cesantías del año anterior.

Claro está, que el Fondo de Cesantías también está en la obligación de entregarle al trabajador que lo solicite, una constancia sobre el monto y la fecha exacta en que el empleador consignó sus Cesantías, pues el trabajador tiene el derecho a demandar si así lo considera, el pago de la mora en la consignación tardía de sus Cesantías, que como ya dijimos, es el pago de un día de salario, por cada día de retraso (art. 99 Ley 50 de 1990)

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