Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A partir de la Ley 32 de 1979 se consideró que los revisores son contadores independientes


En la Guía de buenas prácticas de gobierno corporativo para empresas competitivas, productivas y perdurables se lee:

“Cuando no sea obligatorio, de manera complementaria a la labor que desempeña el área de auditoría interna, la empresa puede implementar una auditoría externa o revisoría fiscal encargada de examinar y expresar una opinión independiente y objetiva sobre la fidelidad de los estados financieros”.

Aun siendo obligatoria, la revisoría fiscal complementa el control interno de las entidades, dentro del cual se encuentra el elemento de supervisión, que en empresas de cierta complejidad debe estar al cuidado de un auditor interno.

Si alguna vez pensamos que la revisoría fiscal era una auditoría interna (por ejemplo, cuando Solá dijo “fiscalización interna”), es clarísimo que a partir de la Ley 32 de 1979 la comunidad entera consideró que dichos revisores son y deben comportarse como contadores independientes, de manera que solo les cabe asumir auditorías externas (financieras, de cumplimiento y de control). Hoy la exigencia de independencia está subrayada por la Ley 43 de 1990 y el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

El enfoque básico de un revisor fiscal, como lo ha sido desde el nacimiento de los auditores, es contribuir a la evaluación de la gestión de los administradores. El punto de partida es su informe de gestión, tal como lo entiende la Ley 222 de 1995; es decir, este debe:

“(…) contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación jurídica, económica y administrativa de la sociedad.

El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre:

  1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.
  2. La evolución previsible de la sociedad.
  3. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores”.

La situación jurídica tiene que ver con el cumplimiento de las disposiciones aplicables; la situación económica se nutre de los estados financieros, los cuales deben mostrar la imagen fiel del estado económico del ente; y la situación administrativa incluye pronunciarse sobre el control (interno).

Adviértase, además, que el informe debe cubrir tres momentos en el tiempo: la evolución (pasado), lo ocurrido luego del cierre (presente) y la evolución previsible (futuro).

La fidelidad de los estados financieros no equivale a su legalidad. Es posible que, en apariencia, formalmente, se cumplan las normas del derecho contable, pero que no se esté mostrando la realidad o sustancia económica, que es el objetivo principal de toda la información contable, hoy consagrado en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1314 de 2009, que desarrolla el derecho constitucional de todos a recibir información veraz e imparcial (artículo 20 de la Constitución Política).

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Adviértase, adicionalmente, que la contabilidad no muestra los hechos tal cual fueron ni los recursos tal cual son, sino que nos transmite una imagen que es la que se tilda de fiel. Es clave entender que los recursos y transacciones se convierten en cuentas y valores.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5477, noviembre 23 de 2020

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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