Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A propósito de los múltiples marcos normativos técnicos para el cumplimiento con IFRS (NIIF) – Hernán A. Rodríguez G.


Hernán Rodríguez

Los estándares IFRS (NIIF) se crearon para la preparación y divulgación de información financiera de propósito general, más precisamente pensando en las decisiones de inversión de los usuarios que no tienen acceso a los registros contables.  Estos estándares con este grado de especialización se han tomado en el mundo como referentes para la preparación de todo tipo de estados financieros, sean o no de propósito general.

Estos estándares IFRS (NIIF)  prescriben tratamientos para la incorporación de los cambios de valores de los diferentes rubros que van a ser presentados  en estados financieros consolidados  y divulgados en los mercados de valores.

A pesar de que el estándar IFRS (NIIF) aclara su misión para las empresas calificadas como de interés público, que son las sociedades abiertas al interés del público, es obvio pensar que  muchas de las empresas de los niveles nacionales  preparan estados financieros llamados individuales o separados para recibir tratamiento de consolidación cuando se van a  presentar al público.

Durante mucho tiempo la comunidad contable internacional se mantuvo pidiendo un aligeramiento de las cargas implícitas en IFRS(NIIF) para las empresas de interés privado o sociedades cerradas donde imperan las empresas SME( PyMEs). Este clamor dio vida a una propuesta del grupo de expertos de la naciones unidas(ISAR) que fue aceptados en los niveles académicos de la profesión contable y de alguna manera dio vida a la versión IFRS(NIIF) SME(PyMEs).

Después surgió la necesidad de unos estándares más sencillos para las micro -entidades, los que fueron reveladas a nivel mundial como un importante motor de crecimiento y de formalización empresarial. El mismo emisor de estándares de IFRS (NIIF) plenas y de IFRS (NIIF) SME(PyMEs)  emitió una guía de aplicación para las microempresas.

En conclusión a nivel internacional hay tres instrumentos para el cumplimiento con estándares internacionales de información financiera así: Grupo 1(IFRS plenas), Grupo 2 (IFRS SME)  y Grupo 3(Guía de aplicación para Microempresas).

Ahora bien, en Colombia la ley 1314 ordenó a la autoridad de normalización técnica buscar la convergencia de nuestras normas con estándares internacionales así:

“En busca de la convergencia prevista en el artículo 1° de esta Ley, tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones.”

Es más el legislador previendo que el proceso de convergencia no se contaminara con subjetividades ordeno análisis técnicos así:  

“Si, luego de haber efectuado el análisis respectivo concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la presente Ley los referidos estándares internacionales sus elementos o fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las razones técnicas de su apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para que éstos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común.”

Para asegurar la escalabilidad y la pertinencia del cumplimiento se adecuará a la tendencia internacional, también estableció criterios claros así:

“Tendrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón a su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias.”

La comunidad contable debería entonces hoy tener muy claro a quiénes y sobre qué estados financieros aplican la IFRS (NIIF plenas), las IFRS SME (NIIF PyMEs), y la guía de aplicación de IFRS SME(NIIF PyMEs). También debería tener claro de qué se trata la taxonomía XBRL de IFRS.

Si esto se hubiera estudiado por parte de un verdadero cuerpo de normalización técnica,  no estuviéramos discutiendo un agrupamiento y des-agrupamiento legal, y ni se estuviera subsanando la ligereza intelectual de los integrantes del CTCP con marcos técnicos normativos emitidos por parte de la instancia  reguladora.

Un familiarización mínima con la taxonomía ilustrada de XBRL para el cumplimiento con IFRS hubiera puesto al CTCP a cumplir con la convergencia hacia mejores prácticas en la preparación y divulgación de información financiera, pero no quisieron oír nada sobre un “normograma” semejante.

Nos quedaría faltando la contabilidad simplificada y los estados financieros abreviados.

Autor:

CP. Hernán A. Rodríguez G.
globaliconta.blogspot.com
Email:herodri@gmail.com

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