Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A propósito de unos reparos de gran seriedad al proyecto de regulación contable en Colombia (Hoy Ley 1314/2009), ¿Qué vamos a hacer para aclararlos o desmentirlos? – Hernán Rodríguez


Autor: Hérnan A. Rodríguez
El proyecto aprobado para emprender la adopción convergente adaptativa tiene una pregunta que se ha oído sonando: ¿Qué pasará cuando algún tópico de las normas internacionales no se decidan favorablemente por el Consejo Técnico o por el proceso político que este lidere? ¿Qué pasará con los proyectos alternativos a las normas internacionales que este consejo presente?

Entendiendo que la convergencia internacional es el camino hacia un solo conjunto de normas de alta calidad, ¿Cómo hará el Consejo Técnico para proponer normas alternativas desde la oposición doctrinal de algunos de sus miembros?

Una cosa es oponerse o defender la adopción convergente adaptativa que se aprobó en el proyecto para la sanción presidencial, pero otra es dejar sin tocar las denuncias que se hicieron y dejar sin argumentar sobre las alertas que han estado prendidas históricamente y las que se prendieron en los últimos meses.

Para efectos de la preparación, conservación y difusión electrónica normas podrán determinar las reglas aplicables…… y podrán regular el registro de libros una vez diligenciados.

¿Cómo este tipo de registro de libro, al contrario del registro anticipado, coloca en grave riesgo el valor probatorio y la transparencia de la información?

El Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado. También establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario.

Ante esta redacción ¿cómo se contribuirá a la informalización de la economía y se erigirá como un obstáculo a la consolidación de información para fines estadísticos? ¿Como la remisión al artículo 499 del Estatuto Tributario es contraria al propio espíritu del proyecto que busca deslindar los campos mercantiles y tributarios de la información?

El Gobierno Nacional podrá expedir normas cuando se hubiere de practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorías.

Ante esta realidad creada en posiciones anteriores del Consejo Técnico, ¿se reafirma la Auditoría Integral como potestativa de la Revisoría Fiscal o termina de reglamentar el asocio de toda auditoría con el Contador Público?

Los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento

Es esta redacción confusa, o sea que:¿además de los contadores los otros también pueden preparar estados financieros y otra información financiera, promulgarla y ejercer actividades de aseguramiento sobre ellos?

En cuanto a la amenaza anunciada a la Revisoría Fiscal

¿Le falta claridad al proyecto sobre el futuro de la Revisoría Fiscal? ¿Es posible anticipar un mapa de riesgos para la Revisoría Fiscal?

El Consejo Técnico no ha sido una dependencia de la administración pública pero en virtud de este proyecto quedará siéndolo

¿Esto incorporará la presión política al Consejo Técnico al igual que la que han estado soportando todos los emisores de normas reguladores contables a nivel mundial? ¿O termina la fuerte presión por creencias grupales a que ha estado sometido?

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