Cuando un trabajador viene laborando desde el año anterior, sin importar el tipo de contrato, bien sea fijo o indefinido y sigue laborando con el mismo empleador en el nuevo año calendario, por el sólo hecho de venir laborando desde el año anterior y seguir laborando este año, el empleador debió consignarle sus cesantías generadas en el 2012 a más tardar el 14 de febrero de 2014 en un Fondo de Cesantías, bien sea el escogido por el trabajador o ante su silencio, el que quiera el empleador.
Algunos empleadores tienen la mala costumbre de terminar “en el papel” el contrato de trabajo y por ende pagan al trabajador todas las prestaciones sociales, incluyendo las cesantías, pero en enero vuelven a realizar un contrato de trabajo, pero confunden la formalidad con la realidad y es que es un mero fraccionamiento del contrato, pero en realidad sigue existiendo la relación laboral.
Pero si el contrato terminó de verdad, es decir, no una simple terminación formal para volver a hacer uno nuevo unos días después, como ya explicamos, las cesantías que se les esté adeudando se le deben entregar directamente al trabajador cuando el contrato terminó, si aun no se ha hecho obligatorio su fecha máxima de consignación.
Estando obligado a consignar cesantías y no lo hizo a más tardar el 14 de febrero, a partir del siguiente día de la fecha máxima de consignación, o sea desde el 15 de febrero, el empleador ya está en mora y nace para el trabajador el derecho si quiere, de reclamar la sanción de un día de salario por cada día de retraso:
“Ley 50 de 1990 Artículo 99. El nuevo régimen especial del auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características: …