Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿A qué se expone el empleador si no consignó cesantías estando obligado?


¿A qué se expone el empleador si no consignó cesantías estando obligado?
Actualizado: 18 febrero, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Contratos sucesivos pretendiendo evadir la continuidad laboral y con ello la no consignación de cesantías
  • Desde el 15 de febrero,
  • Trabajador podrá renunciar con justa causa, cobrar indemnización y sanción por moratoria
  • Si ya se le pasó el término máximo, no importa, consigne ya y pare la mora que el Fondo recibe plata todo el año
  • Fondos de cesantías tienen que recibir consignaciones en cualquier fecha del año y no pueden cobrar ninguna sanción al empleador

Muchos empleadores no consignan cesantías porque las pagaron directamente al trabajador en diciembre, a pesar de continuar la relación laboral, y otros porque no quieren, no pueden o no saben que debieron consignarlas a más tardar el 14 de febrero. ¿A qué está expuesto el empleador por dicha omisión?

Cuando un trabajador viene laborando desde el año anterior, sin importar el tipo de contrato, bien sea fijo o indefinido y sigue laborando con el mismo empleador en el nuevo año calendario, por el sólo hecho de venir laborando desde el año anterior y seguir laborando este año, el empleador debió consignarle sus cesantías generadas en el 2012 a más tardar el 14 de febrero de 2014 en un Fondo de Cesantías, bien sea el escogido por el trabajador o ante su silencio, el que quiera el empleador.

Contratos sucesivos pretendiendo evadir la continuidad laboral y con ello la no consignación de cesantías

Algunos empleadores tienen la mala costumbre de terminar “en el papel” el contrato de trabajo y por ende pagan al trabajador todas las prestaciones sociales, incluyendo las cesantías, pero en enero vuelven a realizar un contrato de trabajo, pero confunden la formalidad con la realidad y es que es un mero fraccionamiento del contrato, pero en realidad sigue existiendo la relación laboral.

“las cesantías que se les esté adeudando se le deben entregar directamente al trabajador cuando el contrato terminó”

Pero si el contrato terminó de verdad, es decir, no una simple terminación formal para volver a hacer uno nuevo unos días después, como ya explicamos, las cesantías que se les esté adeudando se le deben entregar directamente al trabajador cuando el contrato terminó, si aun no se ha hecho obligatorio su fecha máxima de consignación.

Desde el 15 de febrero, empleador está dando ‘papaya’ por no consignar cesantías

Estando obligado a consignar cesantías y no lo hizo a más tardar el 14 de febrero, a partir del siguiente día de la fecha máxima de consignación, o sea desde el 15 de febrero, el empleador ya está en mora y nace para el trabajador el derecho si quiere, de reclamar la sanción de un día de salario por cada día de retraso:

“Ley 50 de 1990 Artículo 99. El nuevo régimen especial del auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características: …

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