Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿A quiénes no les aplica la exoneración de aportes al Sena, ICBF y salud?


Actualizado: 24 abril, 2018 (hace 6 años)

El artículo 114-1 del ET adicionado por el artículo 65 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 indica quiénes se encuentran exonerados de realizar el pago de aportes parafiscales y de salud, además, menciona los responsables de cumplir con tal obligación.

De esta manera, debe señalarse que no están exonerados de realizar los aportes al Sena, ICBFy salud, los siguientes:

  • Las personas jurídicas y sus asimiladas que sean contribuyentes del impuesto de renta, respecto de sus trabajadores que devenguen más de diez salarios mínimos (equivalentes a $7.812.420 por el 2018).
  • Las personas naturales que no contrataron a algun trabajador y las que tengan un empleado; dicha exoneración tampoco aplica sobre sus trabajadores que devenguen más de diez salarios mínimos.
  • Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos empleadores respecto de sus trabajadores que devenguen más de diez salarios mínimos.
  • Las entidades que pertenezcan al régimen tributario especial (ver artículo 1.2.1.5.4.9 del DUT 1625 de 2016).
  • Las cooperativas y asimiladas a estas.
  • Las personas jurídicas de las copropiedades comerciales o mixtas.
  • Las cajas de compensación.
  • Las personas jurídicas que sean usuarios de zonas francas y cuya tarifa del impuesto sobre la renta sea inferior al 20 %, tampoco están exonerados los usuarios de zonas francas que hayan suscrito contratos de estabilidad jurídica (ver parágrafos 3 y 4 del artículo 114-1 y parágrafo 3 del artículo 240-1 del ET).
  • Las personas jurídicas no declarantes, tal es el caso de las personas jurídicas extranjeras que no tienen domicilio en Colombia, siempre y cuando todos los ingresos obtenidos en Colombia hayan quedado sujetos a la retención de los artículos 407 a 411 del ET.
  • Los no contribuyentes declarantes y los no contribuyentes no declarantes.

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