Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿A una Persona Natural comerciante en el Régimen común del IVA le conviene o no constituir una SAS?


¿A una Persona Natural comerciante en el Régimen común del IVA le conviene o no constituir una SAS?
Actualizado: 7 octubre, 2009 (hace 15 años)

Existen por lo menos dos aspectos por los cuales la constitución de una SAS para este tipo de Personas Naturales les traería grandes desventajas.

De acuerdo con un Comunicado del 1 de Octubre de 2009 emitido por el Ministerio de Industria y Comercio, ya son casi 7.000 las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) que se han constituido durante lo corrido del año 2009 lo cual deja ver la amplia aceptación que ha tenido esta figura Jurídica especialmente entre Personas Naturales emprendedoras (pues pueden constituir una SAS con un único fundador que al mismo tiempo puede ser su Representante Legal; consulta nuestro editorial de Diciembre de 2008: “Sociedades por Acciones Simplificadas: El modelo societario que se impondrá en los siguientes años”).

Sin embargo, es interesante comentar que si alguna Persona Natural ya viene desempeñándose como comerciante, y lo viene haciendo incluso en el Régimen común del IVA, la idea de abandonar el ejercicio de su actividad mercantil como Persona Natural comerciante y continuarlo bajo una Persona Jurídica constituida como SAS no necesariamente le reportaría ventajas. Veamos por qué.

En primer lugar, se puede decir que el único interés que puede tener esa Persona Natural en continuar su actividad bajo la figura de una Persona Jurídica del tipo de las SAS estaría en que de esa forma limita  su responsabilidad mercantil, laboral y hasta tributaria ante los terceros, pues ya no respondería ante terceros con todo su patrimonio Personal sino solo con el que asigne a la constitución de la SAS (recuérdese que mientras se desarrollen actividades como Persona Natural comerciante, en ese caso se debe llevar una única contabilidad en la cual se refleje todo su patrimonio; consulta nuestro anterior editorial: “¿Cómo contabilizar los gastos Personales de las Personas Naturales Comerciantes?”).

Les tocaría pagar siempre impuesto de renta a la tarifa del 33%

Pero en el campo de las obligaciones tributarias, esa Persona Natural sí empezaría a enfrentar una notoria desventaja. Y no nos referimos a desventajas frente al IVA o frente al Industria y Comercio, o frente al Impuesto predial,  o el Impuesto de Vehículos, pues al constituir una SAS en nada cambiaría la forma en como venía respondiendo frente a estos tributos.

Mas bien nos referimos a que empezaría a enfrentar la desventaja de que cuando esa Persona Natural presenta su declaración de renta justamente como “Persona Natural”, en ese caso sus utilidades fiscales (“rentas liquidas gravables” o “ganancias ocasionales gravables”) solo tributan si las misma sobrepasan los 1.090 UVTs anualmente (actualmente $1090 x $23.76= $25.902.000) pues toda Persona Natural colombiana (residente o no), y las extranjeras residentes en Colombia definen su impuesto de renta conforme a la tabla del Art.241 del Estatuto Tributario.

En cambio, al denunciar sus utilidades fiscales bajo la figura de una SAS, esas utilidades, sin importar su monto, siempre estarán gravadas con  una tarifa del 33% pues las SAS tributan con la tarifa del impuesto que se aplique a las Personas Jurídicas del régimen ordinario (y si están dentro de una Zona Franca, y califican como Usuaria Operadora o Usuaria Industrial, en ese caso sus rentas liquidas gravables tributan al 15% pero sus ganancias ocasionales sí tributan al 33%; consulta nuestro anterior editorial: “¿Cuál es la Tarifa del impuesto de Ganancias ocasionales para empresas en Zonas Francas?”)

Les tocaría practicar Retenciones a título de Renta

Adicional a lo anterior, mientras la Persona Natural solo sea una comerciante en el régimen común del IVA, y su patrimonio fiscal o sus ingresos brutos al cierre del año no superen los 30.000 UVTS mencionados en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario (actualmente 30.000 x $23.763=  $712.890.000), en ese caso solo debe responder por hacer retenciones de IVA asumidas en las compras de bienes o servicios gravados que efectúe a otras Personas en el régimen simplificado pero no tiene que responder por efectuar retenciones a título de renta en sus compras.

En cambio, cuando opere bajo la figura de una SAS, en ese caso, sin importar sus patrimonios o ingresos, sí tendrá que responder por practicar también las retenciones a título de renta lo cual implica tener que declarar y presentar con pago cada mes esas retenciones que como Persona Natural no estaba obligada a declarar y pagar

(nota: es cierto que el dinero que se le entregaría  a la DIAN al estar obligado a practicar retenciones de renta sería el mismo que antes le pagaba a su proveedor pues le pagaba completo a este último;  pero normalmente los proveedores  dan plazos de hasta 90 días para pagarles, mientras que para pagarle a la DIAN hay que pagar mensualmente so pena de incurrir en intereses de mora y hasta responsabilidades penales y allí está el inconveniente).

Por todo lo anterior, es conveniente que quienes hoy día son Personas Naturales comerciantes en el régimen común del IVA, y están pensando en continuar sus actividades bajo la figura de una SAS, evalúen si están en capacidad de adquirir esas mayores obligaciones tributarias.

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