Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A veces se liquida primero el establecimiento y luego se disuelve la persona jurídica – Hernando Bermúdez Gómez


Nuestro derecho comercial establece que una compañía en liquidación solo puede realizar actos que tiendan a liquidar sus activos y pagar sus pasivos. Esta disposición, razonable en un plano abstracto, suele resultar dañina patrimonialmente, puesto que el proceso de liquidación se extiende en el tiempo y la falta de ingresos conlleva el consumo de recursos, con lo que se disminuye la capacidad de pago. Esto explica lo poco bien vistos, por no decir otra cosa, de los altos honorarios de los liquidadores, los múltiples contratos de consultoría y la realización de ciertos activos a precios muy inferiores a los de mercado. ¿Quién vigila a los liquidadores? ¿El revisor fiscal? ¿El contralor? ¿Cuál es la instancia a la cual deben acudir estos? ¿La superintendencia respectiva o, en su defecto, la de Sociedades?

La cuestión en el sector gubernamental es distinta:

4. En ocasiones, las entidades públicas tienen a cargo funciones de cometido estatal que no pueden dejar de desarrollarse dado que su cesación podría afectar el objetivo fundamental de la acción estatal. Ahora bien, cuando alguna de estas entidades públicas entra en proceso de liquidación, el acto que ordena su supresión o disolución con fines de liquidación puede establecer que la entidad debe continuar desarrollando algunas de las funciones de cometido estatal, hasta tanto el desarrollo de las mismas sea asumido por otra entidad. En otras ocasiones, pueden existir casos en los que la entidad en liquidación deba culminar la ejecución de contratos celebrados previo al acto que ordena su supresión o disolución con fines de liquidación. En todo caso, el hecho de que la entidad en liquidación continúe, temporalmente, desarrollando funciones de cometido estatal o culminando la ejecución de contratos celebrados antes del acto que ordena su supresión o disolución con fines de liquidación, no implica que esta sea una entidad o negocio en marcha.

En nuestro país existen entidades que llevan más de una década en proceso de liquidación. Las discusiones sobre el pasivo pueden resultar larguísimas, puesto que nuestro sistema judicial vive abarrotado. Muchas veces la única actividad es la presentación de informes periódicos a las autoridades.

Por otro lado, son muy conocidos los casos en los cuales primero se liquida el establecimiento y luego se disuelve la persona jurídica, cuyo inventario no registra más que el pasivo a favor de los socios, cuando ha quedado un remanente. El criterio práctico de los empresarios los lleva a realizar su empresa en términos normales.

Entre más se disminuyen los recursos de una entidad en liquidación, más difícil es llevar debidamente la contabilidad, pues la disminución del personal va sobrecargando a los que quedan. Hay empresas muy pequeñas que se pueden atender con recursos limitados. Pero hay empresas grandes que quedan atoradas en las dificultades para realizar los activos.

Antiguamente, la contabilidad de las empresas en liquidación tenía su propio espacio en los planes de estudio.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3103, octubre 16 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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