Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ABC de la Ley de Insolvencia ó «Salvavidas para morosos» – Simón Gaviria


Esta nueva ley es una poderosa herramienta que beneficia a millones de colombianos que no han podido cumplir con sus obligaciones financieras y corren el riesgo de ser embargados o desalojados de sus propiedades. Entre las entidades con las cuales pueden re-negociar los colombianos están los bancos, la Dian, entes territoriales, o con otro particular.

Esta norma es histórica y sólo comparable con la “Tutela”, implementada en la Constitución Política de 1991. De la misma manera, la nueva ley de Insolvencia se convertirá en la “Tutela” de los morosos que demuestren buena fe y voluntad de pago.

Esta norma también conocida como “Salvavidas para morosos” cobijaría al menos a 15,7 millones, pero conscientes que a la norma se le puede dar un mal uso, se adoptaron medidas para que no se abuse de la misma y no promover la cultura del no pago. Entre ellas están que una persona se podrá declarar insolvente solamente una vez cada seis años. Además, entre otros puntos, quien incumpla el acuerdo de pago perderán ese derecho de por vida.

La nueva ley tiene algunas novedades en la legislación financiera colombiana:

Para que una persona se pueda acoger a la insolvencia, y tomando todas las precauciones del caso para cerrarle el paso a la cultura del no pago, deberá cumplir con algunos requisitos. El más novedoso, es que se aumentará del 10 al 50 por ciento el porcentaje del monto de la deuda en mora.

En otras palabras: si una persona tiene deudas por un total de 100 pesos y se ‘cuelga’ en el pago de 50 pesos, podrá beneficiarse de la insolvencia.

También se estableció la posibilidad que el deudor efectúe un intercambio de activos. Esta figura consiste en que si la persona tiene una deuda de 100 millones de pesos en cualquier tipo de crédito y quiere pagarla total o parcialmente con un bien inmueble avaluado en 150 millones de pesos, lo entregará y recibirá la diferencia.

 ABC de la Insolvencia:

¿Qué es el procedimiento de Insolvencia?

Es un procedimiento conciliatorio que tiene como finalidad darle la oportunidad al deudor de buena fé y con voluntad de pago de estudiar con sus acreedores una formula de arreglo en un plazo máximo de 60 días prorrogables sólo por 30 más.

¿Quiénes se pueden acoger a la insolvencia?

Deudores que hayan cumplido en el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 60 días.

Deudores que en su contra cursen dos o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva exigiendo el pago de algunas de sus obligaciones.

¿Cuánto dura el procedimiento de insolvencia?

El término contemplado inicialmente es de 60 días prorrogables por 30 más.

¿A dónde se puede acudir para acogerse a la insolvencia?

A cualquier centro de conciliación público o privado de todo el país, ubicados en las alcaldías municipales y distritales y en los consultorios jurídicos de las universidades o de la Cámara de Comercio. Los primeros serán gratuitos, para los segundos, el Gobierno Nacional fijará la tarifa que se deberá pagar.

¿Qué tipo de acreedores pueden participar en el procedimiento de insolvencia?

Deberán ser citados todos los acreedores del deudor incluidos los del sector financiero, comercial o de carácter particular.

¿Cuáles son los requisitos que se deben acreditar para presentar la solicitud de insolvencia?

–    Informe de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia
–    Relación completa y actualizada de todos los acreedores.
–    Relación completa y detallada de sus activos.
–  Relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante o curse contra él.
–    Certificación expedida por un contador público independiente.
–    Certificación de los ingresos del deudor expedida por el empleador.
–    Relación debidamente sustentada respecto del monto al que ascienden los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo.
–    Monto de las obligaciones que el deudor debe continuar sufragando durante el proceso de negociación, para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo.
–    Monto de las obligaciones que el deudor debe continuar sufragando durante el proceso de negociación, para la adecuada conservación de sus bienes.
–    Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal vigente.

¿En qué consiste el intercambio de activos?

En la posibilidad que tiene el deudor de incluir en su propuesta de negociación el pago parcial o total de una o varias de sus obligaciones con un bien mueble o inmueble previo avalúo de un perito idóneo.

¿Qué efectos produce el inicio del procedimiento de insolvencia?

En la posibilidad que tiene el deudor de incluir en su propuesta de negociación el pago parcial o total de una o varias de sus obligaciones con un bien mueble o inmueble previo avalúo de un perito idóneo.

¿Qué efectos produce el inicio del procedimiento de insolvencia?

A partir de la aceptación del trámite se suspende el cobro de cualquier tipo de interés sobre las obligaciones objeto del procedimiento de insolvencia, así como cuotas de administración, manejo o cobros similares que de cualquier modo el acreedor pretenda hacer exigible al deudor.

¿Cuáles son las disposiciones especiales que se contemplan para el sector agropecuario y/o pesquero?

Desde la aceptación de la solicitud del trámite de negoación de deudas, el deudor podrá solicitar la suspension inmediata del embargo y/o secuestro que pesen sobre los bienes o productos inherentes a su actividad agropecuaria y/o pesquera.

En todas las audiencias de negociación de deudas, el productor agropecuario y/o pesquero deberá estar asistido por un asesor experto en temas agropecuarios para que asista sus intereses suministrado por el Ministerio de Agricultura.

¿Cuáles son las salvaguardas que se contemplan para no fomentar la cultura del no pago?

1.  El trámite fracasa si se demuestra:
Que dentro de los seis (6) meses anteriores a la aceptación de la solicitud el deudor gravó o transfirió a cualquier título bienes sujetos a registro.
Que el deudor fingió una separación de bienes de su cónyuge o traspasó a cualquier otra persona la titularidad de bienes que presenten más del diez por ciento (10%) del total de sus activos con antelación a la solicitud que el deudor incumplió el acuerdo o que acordando modificarlo no lo modificó ni lo cumplió.
En tal caso el conciliador declarará fracasado el trámite e informará a los jueces ante quienes cursen procesos en contra del deudor para que continúen de manera inmediata.

2. El deudor se podrá acoger a insolvencia únicamente después de transcurridos seis (6) años desde la fecha de cumplimiento total del acuerdo.

3. Habrá lugar a responsabilidad penal con prisión de uno a seis años en los siguientes casos:
– Se suministren datos falsos o incompletos.
– Se incurra en falsedad de los documentos.
– Se haga incurrir en error grave al conciliador o juez.
– Se finja una separación de bienes, una disolución o liquidación de la sociedad conyugal.

Recursos relacionados:

Usted podrá ir a cualquier centro de conciliación público o privado de todo el país, ubicados en las alcaldías municipales y distritales, y en los consultorios jurídicos de las universidades o de las Cámaras de Comercio. Los primeros serán gratuitos, para los segundos, el Gobierno Nacional fijará la tarifa a pagar.

Tomado de la página de Simon Gaviria. www.simongaviria.com

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