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ABC de las reglas que debe atender la contabilidad de una Pyme

En este editorial se abordan aspectos relacionados con el Estándar para Pymes en cuanto a su objeto, características, utilidad de la información emitida bajo este marco normativo, y algunas diferencias que presenta en comparación con el marco de información financiera para entidades de grupo 1.

Fecha de publicación: 30 de mayo de 2018
ABC de las reglas que debe atender la contabilidad de una Pyme
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En este editorial se abordan aspectos relacionados con el Estándar para Pymes en cuanto a su objeto, características, utilidad de la información emitida bajo este marco normativo, y algunas diferencias que presenta en comparación con el marco de información financiera para entidades de grupo 1.

La Junta Internacional de Normas de Contabilidad –IASB– emite las normas para entidades de grupo 1 (Estándar para Plenas) y grupo 2 (Estándar para Pymes). Cabe señalar que la diferencia sustancial entre estas normas se da dependiendo del grupo de usuarios que atienden la información de cada una; las normas para grupo 1 son unas normas más robustas y que atienden la información con el fin de emitir informes para usuarios de entidades emisoras de valores, de interés público, entre otras.

Por su parte, el Estándar para Pymes ha sido preparado para entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas, puesto que no emiten instrumentos de deuda o patrimonio en el mercado público, ni mantienen activos en calidad de fiduciarias para entidades como bancos, cooperativas de crédito, intermediarios de bolsa, entre otros.

Así pues, el Estándar para Pymes ha sido diseñado con el objetivo de preparar información para otro tipo de usuarios como socios, inversionistas, proveedores, agencias calificadoras de riesgo crediticio, clientes, empleados, entidades de financiamiento y para el público en general.

Estándar para Pymes

“el Estándar para Pymes es una norma autónoma dentro de los Estándares Internacionales que, aunque sea un extracto o una simplificación del Estándar Pleno, goza de una dinámica propia”

De acuerdo con lo anterior, el Estándar para Pymes es una norma autónoma dentro de los Estándares Internacionales que, aunque sea un extracto o una simplificación del Estándar Pleno, goza de una dinámica propia. Así, sus modificaciones se realizan de forma independiente a aquellas de las normas para entidades de grupo 1. Cabe mencionar, además, que es una norma menos robusta, la cual permite emitir información financiera útil y comparable, sin que la pyme incurra en un esfuerzo o costo desproporcionado.

Ahora bien, en cuanto a la definición en términos generales, las pymes son pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, cada país que realice la adopción de estos marcos técnicos tiene la libertad de delimitar qué tipo de empresas entran en esta categoría. Para el caso de Colombia, el DUR 2420 de 2015 expone los requerimientos para ser parte de cada uno de los grupos, ya sean entidades que apliquen el Estándar Pleno, Microempresas o para Pymes.

Información financiera útil

De acuerdo con lo mencionado en anteriores párrafos, la información financiera se utiliza para diferentes fines, entre los que se encuentran: decidir sobre conceder o liquidar préstamos a la entidad, y tomar decisiones de inversión, ya sea por parte de la entidad a terceros o viceversa. Para esto, se requiere realizar un análisis financiero que abarque la revisión de la situación financiera de la entidad, su flujo de efectivo, el desarrollo de su operación, y la capacidad en la que podrá generar liquidez a futuro. De ahí surge la importancia de que la emisión de estados financieros se realice de acuerdo con los principios del marco conceptual para Pymes y las disposiciones de la sección 3.

De acuerdo con lo anterior, vale la pena tener en cuenta que, si bien los estados financieros bajo Estándares Internacionales son fuente de información con propósito general (para terceros), no pretende servir a un requerimiento específico, como, por el ejemplo, los requerimientos fiscales. Esto, por dos motivos: en primer lugar, porque los principios de los Estándares Internacionales buscan que usuarios de diferentes países puedan comparar la información con fines de inversión, y en segundo lugar, porque cada país maneja diferentes disposiciones para sus requerimientos fiscales; situaciones que no están en el alcance de los principios que abarcan los Estándares Internacionales.

Así pues, para cumplir con estos requerimientos específicos el profesional contable y los usuarios de la información pueden tomar como base los estados financieros de propósito general, como es el caso en Colombia de la determinación del impuesto de renta y complementarios (ver artículo 21-1 del ET).

Cuestiones tratadas en el Estándar para Pymes y no en el Estándar Pleno

Aunque hasta el momento parece que el Estándar para Pymes es una simplificación del Estándar Pleno, también aborda diferentes temas que, a consideración del IASB, no debieron ser abordados por el Estándar Pleno. Entre estos temas se encuentran:

  • Estados financieros combinados: los lineamientos sobre este tema se encuentran en los párrafos 9.28 al 9.30 del Estándar para Pymes. Entre los lineamientos descritos, está que la información a revelar en los estados financieros sobre este acápite debe incluir la situación y la justificación por la que se preparan dichos estados, la base para determinar las entidades que se incluyen, la base para la preparación de los estados financieros y la información a revelar de partes relacionadas.
  • Emisión inicial de instrumentos de patrimonio: la pyme debe reconocer la emisión de acciones o instrumentos de patrimonio cuando, al emitir los instrumentos, la otra parte del contrato proporcione efectivo u otros recursos. Para esto, deberá revisar las condiciones del párrafo 22.7.
  • Capitalización de ganancias: es cuando la pyme entrega nuevas acciones a los accionistas conforme a la cantidad de acciones antiguas que tengan.
  • División de acciones: consiste en la repartición de dichas acciones existentes entre los accionistas.

Para ampliar su información sobre este tema, le invitamos revisar la sección 3 del Estándar para Pymes, incluida en el anexo 2 del DUR 2420 de 2015.

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