Muchas empresas están pagando gran parte del salario con bonos de compra, creyendo que así pagarán menos por prestaciones sociales y aportes a seguridad social. Como aquí vemos, esto no es verdad. ABC rápido.
Si. Lo que hace el empleador con este documento (Sodexho, Big Pass, bonos de supermercado, etc.), que sin lugar a dudas es un título valor equiparable con el cheque, es completar parte del sueldo acordado.
Todo pago que haga el empleador de manera frecuente, se constituye en salario, cualquiera que sea la denominación que se le de.
Cuando constituyen pagos de mera liberalidad por parte del empleador como un regalo, una bonificación ocasional, una prima extralegal y lo que claramente no es para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.
Teniendo claro que el bono es salario en especie, la legislación laboral en su artículo 129 ha puesto un tope para el pago en especie y es el siguiente:
El pago en especie (bonos) no puede ser mas del 50% del salario percibido. Si el trabajador devenga 1 SMMLV, el valor por el concepto de salario en especie (bonos) no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del pago en especie.
Cuando el empleador pacta con el trabajador un salario por ejemplo de 1 millón de pesos, de los cuales paga 800 mil en dinero y 200 mil en bono para “alimentación”, este último es salario en especie y como tal es el millón de pesos la base para liquidar prestaciones sociales (cesantía, prima y vacaciones) y parafiscales (sena, ICBF, caja) e indemnizaciones en caso de despido injusto.
Lo que no se debe confundir con lo anterior, es lo regulado en el artículo 387-1 del E.T. que plantea que los bonos de alimentos pueden aplicarse como disminución en la base de retención por concepto de alimentación del trabajador o su familia, que pueden ser por ejemplo, con la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos, bien sea en restaurantes propios del empleador o de terceros, lo que tales valores serán son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso base de retención en la fuente para el trabajador.
Los requisitos para el cumplimiento de lo anterior, es que el trabajador no perciba en salario mas de 310 UVT ($ 6’837.000,oo para el 2008) y el pago por alimentación no exceda mas de 41 UVT ($ 904.000,oo para el 2008). De sobrepasar dicho valor el bono de alimentos, el exceso constituye ingreso tributario del trabajador.
¡Ojo! el valor deducible por bonos de alimentos no se descuenta para liquidar prestaciones sociales, parafiscales e indemnizaciones por despido injusto, no se debe confundir esto con lo estipulado en el art. 387-1 del E.T.