El Gobierno creó un marco normativo que abre la posibilidad para que nuevas entidades entren al sistema y ofrezcan servicios financieros económicos dirigidos a los colombianos de más escasos recursos, entre estos, los giros que, hoy tienen un alto costo para estas personas.
Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos son entidades financieras vigiladas, con requisitos regulatorios livianos, que pueden captar ahorros del público únicamente para ofrecer los servicios de pagos, giros, transferencias, recaudo y ahorro. Estas operaciones estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros – GMF siempre que los retiros no excedan de 65 Unidades de Valor Tributario – UVT por mes ($1´800.000 aprox.).
Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos tienen autorización legal para captar ahorros del público y por lo tanto pueden administrar sus recursos para prestarle diferentes servicios transaccionales de forma más eficiente. En efecto, estas sociedades especializadas, además de hacer giros, usted puede depositar su dinero y hacer pagos, transferencias y mantener un ahorro. Por el contrario, los giros hechos en oficina postal no pueden ser retirados parcialmente ni a plazos.
Por lo tanto, si usted recibe un giro en una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos, usted puede dejar los recursos en la entidad y luego hacer el pago de un servicio público, realizar otro giro, hacer una transferencia, sin necesidad de tener que ir a retirar el dinero en efectivo. Si le sobra plata, la puede mantener en la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos hasta que la necesite. Si el giro se lo hicieran en una oficina postal, usted tendría que retirar el dinero en efectivo y luego proceder a hacer las otras transacciones.
Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos no son bancos. La principal diferencia es que no pueden otorgar crédito y solo están autorizadas para ofrecer servicios muy específicos, como son los pagos y las transferencias. La autorización legal que tendrán las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos para ofrecer servicios, es limitada.
Los bancos pueden seguir prestando los servicios de pagos, recaudos, transferencias, ya que tienen la autorización legal para hacerlo. Así mismo, pueden seguir diseñando productos innovadores que compitan con los servicios autorizados expresamente a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos.
Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos no pueden otorgar crédito a sus clientes.
Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos pueden cobrar cuotas de manejo, pero se espera que ofrezcan productos y servicios de muy bajo costo ya que van a tener menores requisitos regulatorios.
Existen modelos similares a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos en otras partes del mundo. Los casos más conocidos son los de Kenia, Tanzania y Filipinas en los que se ha logrado llegar a una gran cantidad de clientes ofreciendo servicios financieros a bajo costo.
Por ejemplo, hacer un giro en Colombia, sea que éste se haga en un banco o en una oficina postal, cuesta en promedio $8.000, mientras que en estos países cuesta alrededor de $800.
Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos solo pueden captar recursos a través de la figura del depósito al que se refieren los artículos 2.1.15.1.1. y subsiguientes del Decreto 2555 de 2010. En estos depósitos las operaciones débito no pueden superar 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes – SMLMV en el mes y el saldo máximo no puede ser mayor a 3 SMLMV en ningún momento.
No obstante, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos pueden ofrecer depósitos sin las mencionadas limitaciones, pero en ese caso, los depósitos no gozarán de trámite simplificado para su apertura ni de la exención al gravamen a los movimientos financieros GMF.
En los depósitos en los que las operaciones débito no superen las 65 Unidades de Valor Tributario – UVT por mes ($1´800.000 aprox.), no se cobrará 4 por mil.
Los bancos, los operadores móviles, los operadores postales o cualquier persona interesada pueden constituir una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos, siempre que cumpla con todos los requisitos legales exigidos para constituir una entidad financiera.
Los recursos captados por las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos deberán ser depositados por éstas, en depósitos a la vista administrados por establecimientos de crédito o en una cuenta del Banco de República, si así lo autoriza la Junta Directiva del Banco.
Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Los depósitos captados por las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos están cubiertos por el seguro de depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), es decir, que en caso de quiebra de la sociedad especializada, a cada uno de los clientes de la misma, se le devolverán sus depósitos hasta un monto de 20 millones de pesos cada uno.
Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos tendrán un capital mínimo de cinco mil ochocientos cuarenta y seis millones de pesos ($5´846.000.000).
Los operadores postales no desaparecen y pueden seguir realizando las operaciones que tienen expresamente licenciadas, como lo son los giros postales y los servicios de recaudo, entre otros. En caso de que los operadores postales quieran prestar los servicios licenciados a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, deben constituir una de dichas entidades o convertirse en una de ellas.
El Grupo de Acción Financiera de Sudamérica – Gafisud, ha reconocido la importancia de implementar políticas de inclusión financiera en sus países miembro, y en esa medida, ha adquirido el compromiso de ayudar a las jurisdicciones en el desarrollo de un conjunto de medidas para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, integral y equilibrada con un enfoque basado en riesgo.
Entre las recomendaciones preliminares se establece que, donde los riesgos son más bajos (y no hay sospecha de lavado de dinero o financiación del terrorismo) se permiten medidas simplificadas. Esto ocurre por ejemplo en las transacciones de bajo monto como las que serían ofrecidas por las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos.
Esto no significa la ausencia de medidas para la prevención de estos riesgos, pero si su proporcionalidad con el riesgo administrado.
Los depósitos podrán ser remunerados si así lo pactan las partes.