Desde el punto de vista del CTCP, la NIA 220 está alineada con lo establecido en la NIGC 1, lo que hace que su modificación sea importante.
Desde el punto de vista del CTCP, la NIA 220 está alineada con lo establecido en la NIGC 1, lo que hace que su modificación sea importante.
Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP – abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.
Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 1, que comprende la NIA 220 revisada y que aborda la Gestión de la Calidad para la Auditoría de Estados Financieros.
Esta NIA trata con las responsabilidades específicas del auditor con respecto a la gestión de la calidad en el encargo para una auditoría de estados financieros, y las responsabilidades relacionadas con el socio del encargo. Esta NIA debe interpretarse conjuntamente con los requerimientos de ética aplicables.
De acuerdo con el análisis del CTCP, la NIA 220 se encuentra alineada con lo establecido en la NIGC 1, lo que hace que la modificación sea importante y estructural.
La NIA 220 (Revisada) trata sobre las responsabilidades específicas del auditor con respecto a la gestión de la calidad al nivel del encargo para una auditoría de estados financieros, y las responsabilidades relacionadas con el socio del encargo (par. 1).
Establece requerimientos de escalabilidad, cuando se trate de una entidad menos compleja (el socio del encargo realiza la totalidad del trabajo), la escalabilidad pretende que se aplique en el contexto de la naturaleza y circunstancias de cada auditoría. Esto incluye auditorías realizadas íntegramente por el socio del encargo y aquellas cuya naturaleza y circunstancias son más complejas (par. 8, A13 y A14).
Será aplicable en el ámbito internacional a las auditorías de estados financieros cuyos periodos inicien el o después del 15 de diciembre de 2022 (par. 10).
Establece que el socio del encargo es el responsable del cumplimiento de los requerimientos de esta NIA (par. 9 y 13).
Realiza cambios en la definición de equipo del encargo para reconocer las diferentes estructuras del equipo del encargo y su evolución (par. 12, y A15 a A21).
Requiere que el socio del encargo tenga en cuenta la información obtenida en el proceso de aceptación y continuidad al planificar y realizar el encargo de auditoría (par. 22 a 24).
Los requerimientos y la guía de aplicación son más explícitos sobre lo que el socio del encargo debe revisar, incluida una lista de ejemplos de juicios significativos en relación con el encargo de auditoría.
Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública.