El abuso en materia tributaria se configura en la acción de eludir, cumpliendo con la normatividad establecida, pero aprovechándose de la misma para disminuir el pago de los impuestos a cargo, de lo cual pueden derivar graves consecuencias tributarias, como la liquidación de intereses y sanciones.
El abuso en materia tributaria se configura en la acción de eludir, cumpliendo con la normatividad establecida, pero aprovechándose de la misma para disminuir el pago de los impuestos a cargo, de lo cual pueden derivar graves consecuencias tributarias, como la liquidación de intereses y sanciones.
Respecto al abuso en materia tributaria, se deben tener presentes las disposiciones enmarcadas en el Estatuto Tributario –ET–,cuyo artículo 648 (modificado mediante el artículo 288 de la Ley 1819 de 2016) señala que la sanción por inexactitud procede sin perjuicio de las sanciones penales y será equivalente al 160 % de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, siempre que la inexactitud sea originada por las compras o gastos efectuados a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– hubiese declarado como proveedores ficticios o insolventes, o bien sea producto de la comisión de un abuso en materia tributaria, según las disposiciones del artículo 869 del ET.
Adicionalmente, el artículo 794-1 del ET hace mención de la desestimación de la personalidad jurídica, para lo cual cuando se utilice una o varias sociedades de cualquier tipo con el propósito de defraudar a la administración tributaria o de manera abusiva como mecanismos de evasión fiscal, el o los accionistas que hubieren realizado, participado o facilitado los actos de defraudación o abuso de la personalidad jurídica de la sociedad, responderán solidariamente ante la Dian por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Por lo tanto, la Dian tiene la facultad de quitar el velo corporativo y determinar la responsabilidad de manera solidaria.
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*Si desea profundizar en este tema, puede acceder a la conferencia completa Situaciones que configuran un abuso en materia tributaria, en nuestra plataforma de actualización permanente –PAP–.
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