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Abuso en materia tributaria: aspectos clave para tener en cuenta

El abuso en materia tributaria se configura en la acción de eludir, cumpliendo con la normatividad establecida, pero aprovechándose de la misma para disminuir el pago de los impuestos a cargo, de lo cual pueden derivar graves consecuencias tributarias, como la liquidación de intereses y sanciones.

Fecha de publicación: 4 de diciembre de 2018
Abuso en materia tributaria: aspectos clave para tener en cuenta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El abuso en materia tributaria se configura en la acción de eludir, cumpliendo con la normatividad establecida, pero aprovechándose de la misma para disminuir el pago de los impuestos a cargo, de lo cual pueden derivar graves consecuencias tributarias, como la liquidación de intereses y sanciones. 

Respecto al abuso en materia tributaria, se deben tener presentes las disposiciones enmarcadas en el Estatuto Tributario –ET–,cuyo artículo 648 (modificado mediante el artículo 288 de la Ley 1819 de 2016señala que la sanción por inexactitud procede sin perjuicio de las sanciones penales y será equivalente al 160 % de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo favor determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, siempre que la inexactitud sea originada por las compras o gastos efectuados a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– hubiese declarado como proveedores ficticios o insolventes, o bien sea producto de la comisión de un abuso en materia tributaria, según las disposiciones del artículo 869 del ET. 

Adicionalmente, el artículo 794-1 del ET hace mención de la desestimación de la personalidad jurídica, para lo cual cuando se utilice una o varias sociedades de cualquier tipo con el propósito de defraudar a la administración tributaria o de manera abusiva como mecanismos de evasión fiscal, el o los accionistas que hubieren realizado, participado o facilitado los actos de defraudación o abuso de la personalidad jurídica de la sociedad, responderán solidariamente ante la Dian por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Por lo tanto, la Dian tiene la facultad de quitar el velo corporativo y determinar la responsabilidad de manera solidaria. 

Caso en los que se evidencia abuso en materia tributaria 

  • Cobros entre partes relacionadas sin sustento comercial. 
  • Precios sobre o subestimados para trasladar utilidades. 
  • Manipulación de las vidas útiles fiscales en relación con las contables aprovechando los topes. 
  • Reconocer gastos que cumplen la definición de activos. 
  • Aprovechamiento de escudos fiscales trasladando la utilidad. 
  • Contratos de leasing financiero enmarcados como leasing operativo, permitiendo deducir los cánones. 
  • Uso de los principios contables para beneficios tributarios. 
  • Uso de paraísos fiscales. 
  • Operaciones donde se involucra una entidad del régimen tributario especial, entidad no sujeta, entidad exenta o sometida a un régimen cuya tarifa en el impuesto de renta y complementarios es distinta al sistema ordinario. 
  • Cuando para no pasar al régimen común, un comerciante divide su negocio en dos partes, de modo que una queda a nombre de él o ella y otra a nombre de su cónyuge u otro familiar. 

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*Si desea profundizar en este tema, puede acceder a la conferencia completa Situaciones que configuran un abuso en materia tributaria, en nuestra plataforma de actualización permanente –PAP–. 

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