Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Abuso en materia tributaria: concepto


Actualizado: 14 febrero, 2017 (hace 7 años)

El artículo 300 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, modificó el artículo 869 del ET, el cual reglamenta sobre el abuso en materia tributaria.

Según la nueva versión del artículo 869 del ET, se considera abuso en materia tributaria cuando en una o varias operaciones se hace uso de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos, los cuales no tienen razón o propósito económico y/o comercial aparente pero que de ellos se obtendrá algún provecho tributario (como por ejemplo la eliminación, reducción o diferimiento de impuestos, aumento del saldo a favor o de las pérdidas fiscales y la extensión de beneficios o exenciones tributarias), tales como los que se detallan a continuación:

  • El acto o negocio jurídico se ejecuta de una manera que, en términos económicos y/o comerciales, no es razonable.
  • Del acto o negocio jurídico se deriva un alto beneficio fiscal que no se refleja en los riesgos económicos o empresariales asumidos por el responsable de las obligaciones tributarias.
  • En la celebración de un acto o negocio jurídico estructuralmente correcto, se oculta la verdadera voluntad de las partes.

En este sentido, cuando la DIAN identifique alguna operación que configure un abuso en materia tributaria podrá recategorizar o reconfigurar dicha operación y también desconocer los efectos de esta. Lo anterior, podrá realizarlo a través de la expedición de actos administrativos en los que proponga y liquide los impuestos, intereses y sanciones respectivos.

Es necesario tener presente que recategorizar o reconfigurar, son conceptos que hacen referencia a que la DIAN tiene la potestad de determinar la verdadera naturaleza, forma o particularidades de la operación. Naturaleza, que puede llegar a ser distinta a la que el obligado tributario pretende presentar y que, por tanto, puede derivar en diferentes consecuencias tributarias.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito