Todo derecho tiene un término de prescripción, lo que quiere decir que, por ley, cuenta con un tiempo definido en el cual se puede hacer exigible. Una vez vencido dicho término, el trabajador o interesado no podrá acceder a ese beneficio.
Todo derecho tiene un término de prescripción, lo que quiere decir que, por ley, cuenta con un tiempo definido en el cual se puede hacer exigible. Una vez vencido dicho término, el trabajador o interesado no podrá acceder a ese beneficio.
En el ámbito laboral, existe un término de prescripción en el cual los trabajadores pueden exigir el cumplimiento de alguna obligación, esto es, alguna acreencia laboral (pago de salarios, primas, cesantías, etc.), que le deba el empleador al trabajador o, en algunos casos, a su familia.
Dicho esto, en lo que interesa al tema en cuestión, un accidente de trabajo es todo acontecimiento inesperado que ocurre a causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador lesiones orgánicas, perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o muerte.
En cuanto ocurre un accidente de trabajo y el trabajador obtiene el dictamen de calificación de invalidez, empieza a correr el plazo para poder solicitar la reparación por perjuicios causados.
La pérdida de capacidad laboral es un suceso derivado de un accidente de trabajo, enfermedad laboral o por incapacidad médica prolongada, que, por su gravedad, imposibilite el desempeño pleno de una actividad laboral.
Así como para este derecho existe indemnización y reparación, existe también un tiempo determinado con que cuenta el trabajador para hacer el correspondiente reclamo de estas acreencias laborales.
El artículo 151 del Código Procesal del Trabajo establece el término de prescripción para exigir acreencias laborales al empleador:
“Artículo 151. Prescripción. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el patrono, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual.”
(El subrayado es nuestro)
En el caso en concreto, una persona que haya sufrido un accidente laboral que le haya producido una pérdida de capacidad laboral, tiene, a partir del día en que fue entregado el dictamen, tres años para hacer el reclamo de las correspondientes reparaciones e indemnizaciones.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado en diversas ocasiones que es a partir de la fecha en que la Junta de Calificación de Invalidez profiere el dictamen de pérdida de capacidad laboral, cuando comienza a correr el término de prescripción y no desde la fecha del accidente de trabajo.
Mediante la Sentencia del 14 de agosto de 2012, radicación 39446, el magistrado ponente, Francisco Javier Ricaurte, estableció lo siguiente:
“La data a partir de la cual el trabajador se encuentra en posibilidad de exigir la reparación plena prevista en el artículo 216 del C.S.T., no resulta coincidente con la ocurrencia del accidente de trabajo, sino que, esta surge al momento de obtenerse la calificación medica definitiva que determina las secuelas sujetas a reparación”.
(El subrayado es nuestro)