Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acción Cambiaria


Actualizado: 16 marzo, 2015 (hace 9 años)

Es un mecanismo legal que puede ejecutar el tenedor de un Título Valor, el cual es el beneficiario del efecto cambiario ahí contenido,  para los casos en los que:

  1. El obligado no cumpla con lo pactado en el titulo valor,  es decir, al momento del vencimiento no se han ejecutado las obligaciones.
  2. El Título Valor no sea aceptado, es decir se rechace y, por tanto, no se acepten las obligaciones derivadas del mismo; en este caso se procede en contra de quien lo emitió (acción cambiaria directa) o contra quien debería pagárselo (acción cambiaria de regreso).
  3. Se produce la quiebra del obligado o la suspensión de pagos; la parte adquiriente de responsabilidades no posee la capacidad económica para ejecutar las responsabilidades asumidas en el Título y lo declara legalmente; por tanto, la acción cambiaria queda sin validez legal porque los procesos ejecutivos se suspenden y se debe esperar que durante la liquidación se produzca el pago, siempre que se cumpla con la estructura de la prelación de pagos.

La acción cambiaria constituye un acto jurídico que propende por la reclamación de los derechos contenidos en un Título Valor frente al cual se ha presentado algún tipo de incumplimiento.

Las obligaciones contenidas en un Título Valor son:

  • Pago de la suma de dinero incorporada en una letra de cambio, en un pagaré o una factura.
  • La constancia de la realización de depósito en el certificado de depósito.‡
  • Efectuar el transporte de la mercancía bien sea por vía marítima o terrestre en el caso del conocimiento de embarque o carta de porte.‡
  • Inscribir en los libros correspondientes en el caso de bono o la acción ordinaria o con dividendo preferencial.‡
  • Ejecutar el pago de los dividendos con base en las acciones poseídas.

En conclusión, la acción cambiaria es simplemente exigir los derechos incorporados en un Título Valor por medio de una demanda.

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