La Superintendencia de Industria y Comercio modificó el trámite para notificar actos administrativos de admisión y traslado de solicitudes de la acción de cancelación que la entidad realiza en materia de propiedad industrial. Se debe tener una dirección de correo electrónico para estos efectos.
La Superintendencia de Industria y Comercio modificó el trámite para notificar actos administrativos de admisión y traslado de solicitudes de la acción de cancelación que la entidad realiza en materia de propiedad industrial. Se debe tener una dirección de correo electrónico para estos efectos.
Por medio de la Resolución 46528 del 1 de agosto de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– modificó el trámite para las notificaciones de los actos administrativos de admisión y traslado de solicitudes de la acción de cancelación que esta entidad realice en materia de propiedad industrial.
El artículo 165 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones establece que a la oficina nacional competente, a la SIC en Colombia, le corresponde cancelar el registro de una marca a solicitud de una persona interesada cuando sin motivo justificado la marca no sea utilizada en al menos uno de los países miembros, por su titular, por un licenciatario o por otra persona autorizada, durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación.
La decisión de la acción de cancelación es un acto administrativo del cual se debe correr traslado al titular del registro marcario que se va a cancelar, atendiendo las siguientes reglas para su notificación. Veamos.
Los usuarios deben disponer de una dirección de correo electrónico para las notificaciones que practique la Superintendencia de Industria y Comercio para los actos relacionados con los trámites de propiedad industrial. Anteriormente se debía disponer de una dirección de correo electrónico principal y, de ser posible, de una secundaria.
La Superintendencia de Industria y Comercio debe enviar al titular de la marca copia del oficio de admisión informándole sobre la solicitud de cancelación presentada, al correo electrónico que repose en los archivos de la SIC.
Tenga en cuenta que si la SIC dispone de la dirección electrónica de alguna de las personas que deben ser notificadas, pero no es posible la recepción del correo electrónico por alguna situación atribuible al titular de la marca, se deberá dejar constancia en el expediente de la entrega fallida. [pq]El titular de la marca se entenderá notificado en la fecha del envío del correo electrónico cuya entrega resultó fallida y empezará a contar el término de 70 días hábiles[/pq] para que haga valer los alegatos y las pruebas que estime convenientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Si la parte a notificar es una persona natural y el expediente en el que se tramitó la solicitud de registro es anterior al 18 de julio de 2012 y no se cuenta con un correo electrónico para notificaciones, el accionante deberá, bajo la gravedad de juramento, aportar el correo electrónico del titular de la marca o manifestar que desconoce el correo electrónico.
Si definitivamente la Superintendencia de Industria y Comercio no dispone de una dirección de correo electrónico para notificar al titular de la marca, le hará saber al solicitante esta circunstancia en el mismo acto en el que se admite la acción de cancelación, requiriéndolo dentro de los diez días siguientes a la fecha de radicación, para que envíe por correo certificado el oficio a la dirección física del titular en un término máximo de un mes, debiendo allegar al expediente constancia de la fecha en que se realizó la entrega, día en el cual se entiende que se ha notificado al titular y empezará a correr el término de 70 días hábiles para su contestación.
En estos casos la notificación se hace a la dirección de correo electrónico para notificaciones reportada por el representante legal o apoderado a la Superintendencia de Industria y Comercio, y, en caso de no contar con esta, se hará a cualquiera de las que aparezcan en el registro mercantil.
Antes de la modificación, la Resolución 2356 de 2017 disponía que, si al momento de proferirse la decisión definitiva del trámite de cancelación el titular del registro no se había hecho parte, la decisión se le notificaría por publicación en la Gaceta de la propiedad industrial y se haría la correspondiente anotación en el registro, la notificación se entendería surtida en la fecha en que se realizó la publicación. Con la entrada en vigencia de la Resolución 46528 de 2017 se eliminó el requisito de hacer la anotación en el registro.
Cuando se trate de titulares de registros de marcas que sean resultado de una extensión territorial realizada a través del Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, en la que se designe a Colombia como parte contratante, y que esta no cuente con un representante o apoderado en este país para actuar ante la SIC, la notificación del traslado de las acciones de cancelación se realizarán mediante la publicación del oficio de admisión de la acción de cancelación en la Gaceta de la propiedad industrial.
Sin embargo, cuando en el registro internacional figure como mandatario una persona natural o jurídica colombiana domiciliada dentro del territorio nacional, la notificación del traslado de la acción se realizará enviando una comunicación al correo electrónico que aparezca en el registro internacional; de no existir tal dirección de correo o cuando la recepción no sea exitosa, la notificación se realizará al mandatario por correo certificado.