Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acción de Responsabilidad Social, ¿cuándo aplica para administradores y miembros de juntas directivas?


Acción de Responsabilidad Social, ¿cuándo aplica para administradores y miembros de juntas directivas?
Actualizado: 8 julio, 2014 (hace 10 años)

Los administradores son responsables por los daños que se ocasionen al mismo ente, a sus asociados o a terceros. De igual manera, actúan mal si se extralimitan en sus funciones. Si son culpables se perseguirá su patrimonio personal.

Resolvamos el siguiente caso. El administrador por inconvenientes con miembros del consejo dejó abandonado el puesto, pero no canceló unas facturas de la P.H. y cortaron la energía. Al administrador y al presidente se les ha pedido la exhibición de balances y no nos dan la cara. ¿Qué actos jurídicos podemos hacer?

Esta respuesta aplica tanto para las propiedades horizontales como para las sociedades mercantiles, al igual que otras entidades sin ánimo de lucro como asociaciones y fundaciones.

Tanto la Ley 675 como el Código de Comercio hacen referencia que los administradores son responsables por los daños que se ocasionen a el mismo ente que están administrando, a sus asociados o accionistas y a terceros, cuando omiten obligaciones o deberes funciones establecidos en la ley o estatutos internos, al igual que los daños cuando se extralimitan y causan un daño a cualquiera de las personas anteriormente nombradas.

Y al hablar de administradores no solo nos referimos a la persona unipersonal, sino que de este grupo también hacen parte las personas que están en los cargos de miembros de juntas directivas, juntas de administración o consejos de administración.

Para este caso puntual, hay unas acciones en la legislación conocidas como las acciones de responsabilidad social, y es el mecanismo jurídico mediante el cual se demanda ante un juez o se puede llevar a la Supersociedades, y demostrar los daños que con su omisión o extralimitación ocasionó el administrador y el consejo o la junta directiva a la misma entidad, propietarios, dueños, asociados y terceros.

Si se demuestra lo anterior, el juez o el superintendente ordenará, sancionará a todas estas personas, y perseguirá su patrimonio personal.

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