En ciertos casos, la acción de tutela podrá proceder contra actos administrativos preparatorios o de trámite, entendiendo que sobre ellos no hay expresión concreta de la voluntad de la administración. Esta procedencia aplicará siempre que se cumplan los requisitos señaladas en la Sentencia T-405 de 2018.
En ciertos casos, la acción de tutela podrá proceder contra actos administrativos preparatorios o de trámite, entendiendo que sobre ellos no hay expresión concreta de la voluntad de la administración. Esta procedencia aplicará siempre que se cumplan los requisitos señaladas en la Sentencia T-405 de 2018.
El artículo 720 del Estatuto Tributario –ET– establece que contra los actos administrativos proferidos por la Dian, como liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás; procederá el recurso de reconsideración, el cual deberá ser interpuesto por el contribuyente ante la oficina competente de la administración que haya expedido el respectivo acto, dentro de los dos meses siguientes a su notificación.
Sin embargo, teniendo en cuenta que los actos administrativos preparatorios (también denominados de trámite) expedidos por entidades como la Dian o la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– no pueden ser apelados ni demandados ante la justicia administrativa, se da lugar a la posibilidad de imponer una acción de tutela, entendiendo que esta procede como un mecanismo transitorio para evitar un conflicto irremediable, o cuando se presenta una situación que pueda dar lugar a la vulneración de un derecho fundamental.
Ahora bien, la Sentencia T-405 de 2018 establece que en los actos administrativos preparatorios en los cuales no haya expresión concreta de la voluntad de la administración, sino que por el contrario únicamente se indiquen actuaciones que contribuyan a la formación de una decisión (debido a que en contra de los mismos no proceden recursos en la vía gubernativa ni acciones judiciales autónomas); podrá ser aplicable el recurso de acción de tutela, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
No está de más enfatizar que el mecanismo de acción de tutela anteriormente descrito procederá contra los requerimientos aduaneros siempre que estos sean interpuestos antes de la expedición de los actos definitivos, pues de lo contrario los demandantes deberán acudir a los medios de defensa dispuestos en lo contencioso.