Toda acción de tutela puede presentarse de manera verbal o escrita, y accionarse a nombre propio, o en representación de la persona perjudicada, cuando esta no pueda presentarla personalmente. Además, aunque no es necesario recurrir a un abogado para hacerlo, se recomienda un asesoramiento legal.
Toda acción de tutela puede presentarse de manera verbal o escrita, y accionarse a nombre propio, o en representación de la persona perjudicada, cuando esta no pueda presentarla personalmente. Además, aunque no es necesario recurrir a un abogado para hacerlo, se recomienda un asesoramiento legal.
La acción de tutela se considera un mecanismo cuyo objetivo es proteger los derechos fundamentales consagrados en la constitución política. Si estos derechos están siendo vulnerados, cualquier ciudadano puede interponer una acción de tutela y el fallo deberá ser cumplido a la menor brevedad posible. Se puede interponer una tutela contra providencias judiciales o contra particulares.
Como explica el abogado Raimundo Tello, el fallo de una acción de tutela siempre puede ser impugnado ante el juez competente, o ser remitido por este a la Corte Constitucional para su eventual revisión cuando la situación lo amerite. «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un prejuicio», explica Tello.
Una acción de tutela en Colombia se puede presentar de forma verbal o escrita. Puede ser a nombre propio o en representación de la persona perjudicada, en caso de que esta no pueda presentarla personalmente.
No es necesario recurrir a un abogado para presentarla, aunque en algunos casos sí se recomienda, al menos, tener un asesoramiento legal, como cuando se quiere presentar una tutela de derecho a la salud o una tutela contra providencias judiciales.
La acción de tutela puede ser ejecutada por otro (y para el “beneficio de otros”) frente a las siguientes circunstancias:
Cuando existan o se pueda recurrir a otros recursos o medios de defensa judicial. Tampoco procederá cuando se pueda proteger el derecho invocando el habeas corpus. Otra forma en la que no procede una tutela es cuando se busca proteger un derecho colectivo, salvo que se busque evitar un perjuicio irremediable. Finalmente, cuando falte el elemento de la inmediatez, a no ser que este todavía continúe.