Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acciones de una sociedad: 10 respuestas clave


Actualizado: 2 mayo, 2016 (hace 8 años)

¿Se puede decretar el embargo sobre una acción?, ¿el usufructo de esta puede ser entregado?, ¿sabe cuándo quedan liberadas?, ¿conoce cómo se amplía el número de acciones de una sociedad? Estos y más interrogantes se resuelven a continuación.

¿Se puede decretar el embargo sobre las acciones?

Sí, el decreto de embargo sobre las acciones es viable en virtud al artículo 142 del Código de Comercio, el cual establece que los acreedores de los asociados podrán embargar las acciones de las partes de interés o cuotas de estos que tenga la sociedad y provocar su venta o adjudicación judicial.

¿Cuál es la diferencia entre las acciones de goce e industria en la sociedad anónima?

De acuerdo con el artículo 380 del Código de Comercio las acciones de goce e industria no son diferentes, pues ambas buscan compensar las aportaciones de servicios, trabajo, secretos industriales, conocimientos tecnológicos, asistencia técnica y en general toda obligación de hacer a cargo del aportante.

¿Puedo entregar el usufructo de mis acciones a un tercero?

Sí, cuando se constituye una sociedad se invierte un capital, el cual se representa en un porcentaje de participación. Cada año, si la sociedad arroja unas utilidades, estas se deben repartir entra cada uno de los accionistas según su parte en el haber social. Dicha ganancia es propia del titular, por lo tanto puede disponer de esta y si desea entregarla en usufructo a un tercero.

¿En qué consisten las acciones liberadas?

Las acciones liberadas hacen referencia a aquellas que ya fueron pagadas por los accionistas; es decir, que al momento de la constitución de una sociedad el accionista se compromete a aportar cierto capital. Cuando esto efectivamente se realiza, el monto pagado equivalente en acciones se libera.

¿Se puede garantizar el pago de la venta de acciones con las mismas acciones?

Sí, cabe recordar que de manera voluntaria se pueden crear garantías sobre los bienes reales propios o derechos. Cuando se trata de bienes muebles, se habla de tenencia, la cual puede ser con o sin tenencia del bien. De tal manera, las acciones también pueden ser entregadas en garantía, toda vez que estas equivalen a un derecho dentro de un ente societario, las cuales certifican la titularidad de un porcentaje social.

¿Es válida la compraventa de acciones entre padre e hijo?

La compraventa de acciones entre padre e hijo se encuentra prohibida por la normatividad colombiana, toda vez que se busca prevenir casos de simulación para ocultar patrimonio. Es decir, la norma busca evitar que a través de la compraventa de acciones entre padre e hijo, el titular esconda su patrimonio para eludir posibles obligaciones.

¿Cómo se amplía el capital y el número de acciones en una sociedad por acciones simplificada?

El aumento de capital y la emisión de acciones se debe realizar a través de un acta suscrita por la asamblea de accionistas, la cual debe ser debidamente registrada ante la Cámara de Comercio para realizar la respectiva reforma.

Si un accionista decide donar sus acciones a la compañía, ¿estas se consideran como una readquisición de acciones propias?

Si el accionista decide ceder sus acciones a la sociedad esto se considera una readquisición de acciones, toda vez que estas no van a ser distribuidas entre los demás accionistas sino que pasan a ser parte del patrimonio del ente.

¿Ante un cambio de representante legal, el nuevo debe firmar las acciones y títulos emitidos durante la representación del anterior?

No. Se presume que lo firmado por el anterior representante legal es válido, salvo que se demuestre una falsedad de lo contrario; todo lo firmado por el anterior es legítimo.

¿Se pueden ceder las acciones de una SAS. sin ofrecerlas primero a los otros accionistas?

Sí, en las sociedades por acciones simplificada, al igual que en las anónimas, las acciones se pueden ceder sin necesidad de ofrecerlas primero a otros accionistas. Ahora bien, estatutariamente se podría imponer la obligación de ofrecerlas a los demás socios antes de realizar una venta por fuera de la sociedad.

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