Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acciones en clubes sociales no suelen cumplir la definición de activos


Acciones en clubes sociales no suelen cumplir la definición de activos
Actualizado: 18 abril, 2018 (hace 6 años)

Algunas entidades adquieren acciones en clubes sociales con el fin de que los socios o altos directivos tengan acceso a ellos. Estas adquisiciones, en la mayoría de los casos, no cumplen con la definición de activo establecida en el marco conceptual emitido por el IASB.

Las acciones en clubes sociales dan el derecho a sus titulares de acceder a estos exclusivos sitios con el fin de disfrutar espacios de esparcimiento junto con sus familiares y amigos. El acceso a estos círculos requiere un análisis y estudio previo por parte de las juntas directivas de los clubes, las cuales evalúan la capacidad socioeconómica, la procedencia de los recursos y las actividades desarrolladas por las personas o empresas que pretenden asociarse al club.

Para hacerse socio de un club, las personas naturales o jurídicas deben pagar unos derechos de ingreso, a cambio de lo cual el club les emite una acción. Aunque el título emitido por el club se denomina acción, dicho título no le da derecho a los socios a participar en ningún tipo de utilidades, ni a obtener activo alguno en caso de liquidación de la entidad; el único beneficio que adquieren los socios es el derecho a entrar al club y a hacer uso de sus instalaciones y de algunos beneficios relacionados. El consumo de comidas y bebidas deben ser sufragados por los socios y sus familiares.

Además de pagar el precio de la acción, los socios deben aportar una cuota de sostenimiento mensual cuyo valor depende de los presupuestos de cada club. Según un blog de El Tiempo la cuota de administración y consumo está entre los 2 y 5 millones de pesos.

Definición de activo

El marco conceptual para la presentación de estados financieros establece que los activos son recursos controlados, producto de hechos pasados, de los cuales se espera recibir beneficios económicos futuros. Estos activos se reconocen siempre que la entidad tenga una expectativa real, válida y razonable de que los beneficios económicos fluyen hacia la entidad; además, el costo o valor del recurso se puede medir de manera fiable.

“Las acciones en clubes sociales son elementos de naturaleza intangible, pues otorgan derechos a los titulares de tales acciones, y a las personas registradas como beneficiarios”

Los recursos de los cuales habla el párrafo anterior pueden ser de naturaleza tangible (como vehículos, edificios, inventarios) o de naturaleza intangible (como los derechos, las licencias, las cuentas por cobrar y las inversiones).

¿Las acciones en Clubes son activos?

Las acciones en clubes sociales son elementos de naturaleza intangible, pues otorgan derechos a los titulares de tales acciones, y a las personas registradas como beneficiarios, en caso de ser acciones empresariales o familiares.

Para reconocer un derecho como activo, la entidad debe poder probar que tiene control sobre el elemento, que el intangible genera beneficios económicos, y que dichos beneficios fluyen hacia la entidad; además debe poder medir este elemento de manera fiable.

En relación con el control, el hecho de que las acciones estén a nombre de la entidad permite concluir que la entidad mantiene control sobre ellas, de modo tal que, podría, si es su deseo, venderlas, transferirlas, entregarlas en dación de pago, etc.

En relación con los beneficios económicos, es difícil llegar a la conclusión de que la entidad recibirá algún tipo de beneficios derivados del uso de la acción, debido a que el hecho de que los socios o sus familiares puedan disfrutar de los espacios pertenecientes al club no genera para la entidad un incremento en los ingresos o una disminución en los costos de producción o prestación de servicios. Por lo general, la conclusión será que las acciones no generan beneficios económicos que puedan fluir hacia la entidad.

“la entidad debe probar que existe un mercado activo para estas acciones, que el precio de una posible transacción es evidente, y que tiene la intención de venderlas”

Una última circunstancia que se podría analizar para llegar a una conclusión definitiva sobre el tratamiento de las erogaciones incurridas para adquirir acciones en un club, es evaluar si estas podrían comercializarse fácilmente, y si la entidad tiene la intención de realizarlas en un horizonte de corto plazo. Para concluir que son comercializables, la entidad debe probar que existe un mercado activo para estas acciones, que el precio de una posible transacción es evidente, y que tiene la intención de venderlas.

Si se cumple lo anterior, la entidad reconocerá estas acciones como otros activos, dado que no cumplen la definición de propiedades, planta y equipo, activos intangibles, ni inversiones (instrumentos financieros). La medición de este elemento debería ser al costo, menos deterioro de valor, si aplica. El deterioro se presentaría en los casos en los cuales el precio de mercado de la acción se ubique por debajo de su costo de adquisición.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

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