Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
Una participación del 10 % en las acciones ordinarias sin opción de venta ¿puede tratarse conforme a lo establecido en la sección 11 del Estándar Internacional para Pymes?
Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
Una participación del 10 % en las acciones ordinarias sin opción de venta ¿puede tratarse conforme a lo establecido en la sección 11 del Estándar Internacional para Pymes?
Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, manifiesta que por regla general una participación del 10 % en acciones ordinarias se debe contabilizar como un instrumento financiero debido a que no representa influencia significativa y tampoco origina control.
No obstante, se debe tener presente que este panorama puede cambiar debido a la forma en que se toman las decisiones en la compañía y, también, por los dueños del 90 % restante de las acciones ordinarias.