Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Accionistas de S.A.S., a responder solidariamente por deudas tributarias que tenga sociedad


Accionistas de S.A.S., a responder solidariamente por deudas tributarias que tenga sociedad
Actualizado: 13 marzo, 2014 (hace 10 años)

Lo anterior se desprende de los cambios que la Reforma Tributaria le hace a todo tipo de S.A.S., modificando el art.794 del E.T. ¿Será entonces que crear una sociedad de este tipo dejará de ser atractivo?

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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“al momento de nacer una pequeña empresa, antes de diciembre 31 de 2012 se tiene que avisar a la DIAN, para que la entidad sepa que se van a acoger los beneficios tributarios.”

¿Está pensando en crear una S.A.S.? Recuerde que la Ley 1429 de diciembre de 2010 sigue vigente y la Reforma Tributaria no afecta sus beneficios. Esta ley está reglamentada con el Decreto 4910 de 2011, y en él se dice que al momento de nacer una pequeña empresa, antes de diciembre 31 de 2012 se tiene que avisar a la DIAN, para que la entidad sepa que se van a acoger los beneficios tributarios.

Si no se lleva el documento antes de esta fecha se estaría interpretando como si no se quisieran tener los beneficios tributarios de la Ley 1429 de 2010.

Una vez tomados los cinco años de beneficios, el art.7 del Decreto 4910 de 2011 afirma que en marzo 31 de cada año hay que llevar documentos diciendo que en el año anterior que se cerró, se vienen cumpliendo con una serie de requisitos (activos, empleados, etc).

No se salvan las pequeñas empresas de la Ley 1429

Sin embargo, hay que recordar que con la Reforma Tributaria se creó el nuevo Impuesto para la Equidad, que es distinto al de renta, es del 8% y se cobrará en un formulario por aparte, del cual no se salvan las pequeñas empresas de la Ley 1429.

“Si nacieron en el 2011 y en el 2013 siguen existiendo, la utilidad del 2013 va a tributar el 8%. Definitivamente, no se salvarán de este Impuesto a la Equidad.”

A estas empresas si son sociedades, personas jurídicas, les va a tocar liquidar el impuesto del 8% desde el comienzo. Si nacieron en el 2011 y en el 2013 siguen existiendo, la utilidad del 2013 va a tributar el 8%. Definitivamente, no se salvarán de este Impuesto a la Equidad.

“Es importante recalcar que la Reforma Tributaria le hace un cambio a todo tipo de S.A.S. modificando el art.794 del E.T.”

Cabe recordar que este impuesto se crea porque no van a tener que pagar nada de parafiscales, ni una parte del aporte del empleador a la salud cuando tengan empleados con menos de 10 salarios mínimos.

Es importante recalcar que la Reforma Tributaria le hace un cambio a todo tipo de S.A.S. modificando el art.794 del E.T. donde sus accionistas comenzarán a responder solidariamente (con todo su patrimonio personal) por las deudas tributarias que tenga la sociedad. Lo anterior, debido a los escándalos donde utilizan a las S.A.S. para crear fraudes.

Con lo anterior, a lo mejor tener una S.A.S. podría dejar de ser tan atractivo y se volverían a crear S.A. normales.

Beneficios, hasta antes de diciembre 31 de 2014

Los beneficios contenidos en los artículos 5 y 7 de La Ley 1429 de 2010 que permiten a las nuevas pequeñas empresas constituidas el pagar progresivamente en sus primeros 5 o 10 años los aportes parafiscales de sus empleados, y pagar progresivamente los costos de la matrícula mercantil en Cámaras de Comercio y posteriores renovaciones, solo aplicarán para las nuevas pequeñas empresas que se constituyan antes de diciembre 31 de 2014.

Así lo indica el parágrafo 1 del artículo 65 de la Ley 1429:

“ARTICULO 65. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y promulgación y deroga o modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Parágrafo 1°. Los beneficios de progresividad de que tratan el articulo 5° y 7° de la presente Ley tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año dos mil catorce (2014).”

Este primer beneficio también se otorgará a las pequeñas empresas existentes antes de la Ley 1429 de 2010, que estén inactivas, pero que decidan reactivarse antes de diciembre 29 de 2011.

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