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Acoso laboral

El acoso laboral se encuentra regulado en la Ley 1010 de 2006, norma que aplica tanto a los trabajadores del sector privado como a los del público, esto es, aquellos que se rigen por el CST y por las normas de la función pública. Esta conducta se ejerce por y en contra de personas naturales.

Fecha de publicación: 9 de octubre de 2017
Acoso laboral
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El acoso laboral se encuentra regulado en la Ley 1010 de 2006, norma que aplica tanto a los trabajadores del sector privado como a los del público, esto es, aquellos que se rigen por el CST y por las normas de la función pública. Esta conducta se ejerce por y en contra de personas naturales.

El acoso laboral se define en la ley colombiana como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o a inducir a su renuncia.

Sujetos de la conducta

Pueden ser sujetos activos o autores del acoso laboral:

  • La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando en una empresa u organización.
  • El superior jerárquico o jefe de una dependencia estatal.
  • El trabajador o empleado.

Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral:

  • Los trabajadores en el sector privado y los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen especial.
  • Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos.

Son sujetos partícipes del acoso laboral:

  • El empleador que promueva, induzca o favorezca el acoso laboral.
  • La persona que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los inspectores de trabajo.

Modalidades

Maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección.

Conductas que no constituyen acoso

  • Las exigencias y órdenes necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen la Fuerza Pública.
  • Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos.
  • La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional.
  • La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos.
  • La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución.
  • Las actuaciones administrativas encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo con base en una justa causa prevista en el CST o en la legislación sobre la función pública.
  • La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano contenidos en la Constitución.
  • La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes contenidos en los artículos 55 a 57 del CST, y de no incurrir en las prohibiciones de los artículos 59 y 60 del mismo código.
  • La exigencia de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas del contrato de trabajo.
  • La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.

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