Acoso laboral es toda conducta persistente ejercida sobre un empleado, o empleador, sea por un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, compañero, subalterno que ocasione miedo, angustia o cualquier perjuicio laboral que desmotive a quien lo sufre o induzca a renun
Acoso laboral es toda conducta persistente ejercida sobre un empleado, o empleador, sea por un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, compañero, subalterno que ocasione miedo, angustia o cualquier perjuicio laboral que desmotive a quien lo sufre o induzca a renunciar.
El Estado, mediante la Ley 1010 del 2006, regula el acoso laboral y otros hostigamientos que se pueden presentar durante el cumplimiento del trabajo, obliga al empleador a adoptar medidas preventivas y correctivas para hacer frente a problemas de acoso en el lugar de trabajo. Cuando este hace caso omiso a la ley, y no procura la protección del trabajador, podrá ser sancionado.
Maltrato laboral:
Persecución laboral:
Son las acciones o conductas reiterativas que induzcan a la renuncia del empleado, entre ellas están:
Discriminación laboral:
Es el trato diferencia por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social.
Desprotección laboral:
Son las conductas que pongan en riesgo la integridad y seguridad del trabajador al asignársele funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.
Entorpecimiento laboral:
Son las acciones que obstaculizan el correcto cumplimiento de una labor o la finalización de la misma, entre estas se encuentran:
Inequidad laboral: asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
Para el empleador:
Para quien sufra acoso laboral:
Podrá presentar queja por acoso laboral en cualquiera de sus modalidades ante el Ministerio de Protección Social de la sede radicada en el domicilio de la empresa, o directamente en la sede principal.