A partir del 1 de enero de 2013 la acreditación de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25, que sean exclusivamente estudiantes, se verificará por la Entidad Promotora de Salud a través de bases de datos disponibles que indique el Ministerio de Salud y Protección Social, sin que sea necesaria la presentación de un certificado de estudios. Así lo establece el Decreto 2685 del 21 de diciembre de 2012.
La idea es establecer la forma en que las Entidades Promotoras de Salud verificarán, desde el 1 de enero de 2013, la acreditación de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25, que sean estudiantes con dedicación exclusiva, en las bases de datos dispuestas para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, definir los periodos y el mecanismo para el reporte de la información que alimente dichas bases, por parte de las instituciones educativas.Hay que tener en cuenta que quienes tengan entre 18 y 25 años, y que aunque estudien tengan una relación laboral con el sector público o privado, estén vinculados por medio de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, o sean trabajadores independientes con capacidad de pago, no los cobijará el decreto.
Los jóvenes entre los 18 y 25 años de edad que se encuentren en educación preescolar, básica y media; educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano y que sean hijos dependientes económicamente del cotizante afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrán derecho a ser incluidos como beneficiarios.
Desde ya las Entidades Promotoras de Salud deberán contar con una excelente operatividad en sus bases de datos para verificar la acreditación de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25, que sean estudiantes. Se requiere entonces de un flujo de información permanente y actualizada.
De igual manera, si se presentan inconsistencias durante el anterior proceso, se deben establecer mecanismos para el reporte de estas, así como permitir al usuario la acreditación de la condición de estudiante de manera directa.
De esta manera, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará las especificaciones técnicas y de seguridad, que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud para adelantar la consulta de las bases de datos dispuestas.
El Ministerio de Educación Nacional consolidará la mencionada base de datos a partir de la información que le reportan las instituciones de educación preescolar, básica y media, superior y las de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
El Ministerio de Educación reportará la información de aquellas personas que cursan estudios en el exterior, a través de convenios de instituciones educativas colombianas con sus similares en el exterior.
Sin embargo no aplica para las personas que cursan estudios en el exterior de manera independiente, quienes por estar en esta circunstancia excepcional acreditarán directamente ante la Entidad Promotora de Salud su condición de estudiante, con la certificación que señala el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1574 de 2012.