Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acta de reunión de junta de socios celebrada en el extranjero


Actualizado: 8 agosto, 2016 (hace 8 años)

El acta de las reuniones de la junta de socios se debe entender como el documento mediante el cual se formalizan las decisiones tomadas por el máximo órgano social, sea junta de socios, asamblea general o junta directiva. Dichas actas son el medio probatorio para demostrar lo sucedido y los acuerdos llegados durante las reuniones del máximo órgano social.

La creación de actas para constatar lo anterior se encuentra regulado en el artículo 189 del Código de Comercio de la siguiente manera:

 “Las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse, además, la forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos en cada caso.

Es menester recordar que tanto las actas originales, extractos de las mismas o copias de estas que sean debidamente autorizadas por el secretario o el representante de la respectiva junta, se presumen auténticas y válidas hasta que una autoridad competente declare lo contrario.

Acta celebrada en el exterior

Cuando se trate de actas de asambleas o reuniones del máximo órgano social de una sociedad colombiana llevadas a cabo en el extranjero, la norma no señala la necesidad de algún requisito o protocolo más allá de la firma del presidente y el secretario; por lo tanto, no se requiere que estas sean apostilladas. Ahora bien, cuando se trate de una sociedad domiciliada en un país distinto a Colombia, sí es necesario que además de las formalidades de registro contengan la apostilla o debida legalización consular.

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