Con el Decreto Legislativo 789 de junio 4 de 2020, el Ministerio de Hacienda adoptó medidas tributarias transitorias sobre la exclusión y exención del IVA para ciertas actividades económicas.
Lo anterior, en aras de promover la reactivación económica colombiana tras la crisis generada por el COVID-19.
Con el Decreto Legislativo 789 de junio 4 de 2020, el Ministerio de Hacienda adoptó medidas tributarias transitorias sobre la exclusión y exención del IVA para ciertas actividades económicas.
Lo anterior, en aras de promover la reactivación económica colombiana tras la crisis generada por el COVID-19.
Como consecuencia de la actual crisis económica que enfrenta el país dada la propagación del COVID-19, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto Legislativo 789 de junio 4 de 2020, a través del cual adoptó medidas transitorias en relación con la exclusión y exención del IVA para los sectores económicos que se han visto más afectados por la pandemia. Lo anterior, con el fin de promover la reactivación económica colombiana y así facilitar la protección del empleo.
Tales medidas se encuentran enfocadas en la reactivación de sectores como la hotelería y turismo, transporte público terrestre y de carga, así como de establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, desarrolladas a través de contratos de franquicia.
Ahora bien, a continuación, analizaremos en qué consisten dichas medidas. Veamos:
El artículo 2 del Decreto Legislativo 789 de 2020 señala que los establecimientos de comercio que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregas a domicilio, desarrolladas a través de contratos de franquicia, se encuentran excluidas del IVA hasta el 31 de diciembre de 2020.
[pq]Hasta el 31 de diciembre de 2021 estará exenta del IVA la importación de vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente[/pq] para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros.
Así como también la importación de los vehículos automotores de servicio publico o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo nuevo de transporte de carga de más de 10,5 toneladas de peso bruto vehicular.
No obstante, para la procedencia de este beneficio será necesario cumplir los siguientes requisitos:
Es necesario resaltar que la importación del vehículo podrá efectuarse directamente por el pequeño transportador, por el concesionario, distribuidor mayorista o la entidad financiera, siempre que se cumplan los anteriores requisitos.
En relación con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo en cuestión, [pq]se encuentran excluidos del IVA, hasta el 31 de diciembre de 2020, los servicios de hotelería y turismo prestados en el territorio nacional[/pq].
No obstante, el parágrafo del artículo en mención señala que a partir del 1 de enero de 2021 solo será aplicable la exclusión del IVA para las zonas del régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi, Puerto Carreño, La primavera y Cumaribo y Maicao, Uribia y Manaure, descritos en el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario –ET–.
Mientas dure el estado de emergencia sanitaria, estarán excluidas del IVA las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos relacionados con provitaminas y vitaminas, naturales o producidas por síntesis; antibióticos; glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, de las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06.
Recordemos que, a través del artículo 13 del Decreto Ley 575 de 2020, el Gobierno nacional adicionó un numeral al artículo 468-1 del ET para establecer que todos los tiquetes aéreos quedarán gravados con la tarifa especial del IVA del 5 % hasta el 31 de diciembre de 2021 (ver nuestro editorial Decreto Ley 575 de 2020: IVA para transporte aéreo de pasajeros y beneficios al sector aeronáutico).