La Ley 50 de 1990, indica que todo empleador con más de 50 trabajadores que laboren 48 horas semanales, deberá otorgar a sus subordinados, 2 horas para actividades recreativas, culturales deportivas o de capacitación. Sobre esto, trata el Decreto 1072 del 2015, en su artículo 2.2.1.2.31. cuando indicó frente a lo anterior que las 2 […]
La Ley 50 de 1990, indica que todo empleador con más de 50 trabajadores que laboren 48 horas semanales, deberá otorgar a sus subordinados, 2 horas para actividades recreativas, culturales deportivas o de capacitación.
Sobre esto, trata el Decreto 1072 del 2015, en su artículo 2.2.1.2.31. cuando indicó frente a lo anterior que las 2 horas de la jornada de 48 semanales a la que se refiere la Ley 50 de 1990, podrán ser acumuladas hasta por 1 año.
Sin embargo, al menos 2 horas semanales se deberán dedicar a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, dentro e la jornada laboral.
El empleador debe elaborar el programa de recreación, actividades culturales y capacitaciones, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 50 de 1990; estos programas deben incluir aspectos relevantes a la salud ocupacional, a la mejora de las relaciones laborales, y promover la productividad.
Sí, el artículo 2.2.1.2.3.3 del Decreto 1072 del 2015, señala que la asistencia del trabajador a estas actividades, es de carácter obligatorio.
Dado que la asistencia a estas actividades es de carácter obligatorio, el Decreto 1072 del 2015, indica que para evitar afectaciones en el normal funcionamiento de la empresa, el empleador puede organizar estas actividades por grupos.
Decreto 1072 del 2015, Artículo 2.2.1.2.3.1. Acumulación de horas para actividades recreativas, culturales o de capacitación. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las dos (2) horas de la jornada de cuarenta y ocho (48) semanales a que esta norma se refiere, podrán acumularse hasta por un (1) año.