Los activos que se denominan fiscalmente de menor cuantía son los que poseen un costo igual o inferior a 50 UVT.
Teniendo en cuenta que la UVT de 2021 corresponde a $36.308, en este editorial te contamos a cuánto asciende dicho valor.
Los activos que se denominan fiscalmente de menor cuantía son los que poseen un costo igual o inferior a 50 UVT.
Teniendo en cuenta que la UVT de 2021 corresponde a $36.308, en este editorial te contamos a cuánto asciende dicho valor.
La legislación tributaria prevé la posibilidad de que los contribuyentes deprecien en un período de un año los activos que cumplan con una cuantía menor.
Es importante mencionar que se reconocen como activos de menor cuantía aquellos cuyo costo sea de máximo 50 UVT, equivalente a $1.815.400 para el año 2021, dado que cada UVT tiene un valor de $36.308, de acuerdo con lo establecido por la Dian en la Resolución 000111 de diciembre 11 de 2020.
Por tanto, los activos que tengan un valor igual o inferior a $1.815.400 se aceptan tributariamente con una depreciación en el término de 12 meses o un período fiscal.
Vale la pena tener en cuenta los conceptos de vigencia fiscal y período gravable, ya que dicho monto de activos inferior a $1.815.400 debe considerarse para la declaración del período gravable 2021, el cual se presentará en la vigencia fiscal de 2022.