A través del artículo 43 de la Ley 1739 de 2014 fue establecida la declaración anual de activos en el exterior para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que posean al 1 de enero de cada año activos de cualquier naturaleza fuera del país.
A través del artículo 43 de la Ley 1739 de 2014 fue establecida la declaración anual de activos en el exterior para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que posean al 1 de enero de cada año activos de cualquier naturaleza fuera del país.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Desde qué año se hizo obligatorio presentar la declaración anual de activos en el exterior? ¿Se debe pagar una sanción de carácter pecuniario en caso de no presentarla?
En la siguiente respuesta, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación tributaria de Actualícese explica a partir de qué año y con qué ley se hizo obligatoria la presentación de la declaración de activos en el exterior y quiénes serían los obligados a presentarla. Además, enfatiza en las sanciones aplicables a la misma. Veamos:
La declaración de activos en el exterior nació en Colombia a partir de la Ley 1739 de 2014, la cual, a través de su artículo 43, agregó el artículo 607 al Estatuto Tributario –ET– para establecer que a partir del período gravable 2015 los contribuyentes residentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto a sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, se encuentran obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior.
Tal declaración de carácter plenamente informativo deberá ser presentada en el formulario 160, dentro de los plazos señalados por el Gobierno, los cuales coinciden con la presentación de la declaración de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (ver nuestro Calendario tributario 2019).
Cabe mencionar que al inicio de esta norma no se había fijado una sanción para la presentación extemporánea de dicha declaración, por lo cual la Dian, arbitrariamente, determinó en las resoluciones 000096 y 000004, mediante las cuales prescribió los formularios correspondientes a 2015 y 2016, que la sanción aplicable en el caso de no presentar o presentar extemporáneamente la declaración de activos en el exterior sería la dispuesta en el artículo 651 del ET, relativa a la sanción por entregar la información exógena tarde, lo cual era totalmente ilegal, dado que la declaración de activos en el exterior corresponde a una declaración tributaria y no a información entregada por terceros.
Así pues, a través de los artículos 283 y 284 de la Ley 1819 de 2016 se modificaron los artículos 641 y 643 del ET para incluir la declaración de activos en el exterior dentro de las sanciones aplicables por extemporaneidad y por no declarar (ver nuestra respuesta a la pregunta ¿Cuáles son las diferentes sanciones tributarias que recaen sobre la declaración anual de activos en el exterior?).