Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Activos fijos de sociedades en liquidación no deben reflejar depreciaciones, valorizaciones, ni provisiones


Activos fijos de sociedades en liquidación no deben reflejar depreciaciones, valorizaciones, ni provisiones
Actualizado: 19 septiembre, 2012 (hace 12 años)

De acuerdo a lo indicado en el Art. 112 del Decreto 2649 de 1993 y la Circular de Supersociedades 115-00006 de diciembre 23 de 2010, para poder reflejar los activos fijos de estas sociedades a su valor neto realizable, deben eliminarse todos los saldos que les figuren por estos conceptos y reflejar todo, únicamente, en la cuenta del costo histórico.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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El Art. 112 del Decreto 2649 de 1993 contiene la instrucción de que los activos y pasivos de las empresas que entren en procesos de liquidación (ya sea voluntaria u obligatoria), tienen que empezar a reflejarse desde ese momento por  su valor neto realizable. Eso se entendería como el valor por el cual se pueden, efectivamente, llegar a vender pues el propósito de una sociedad en esas condiciones es únicamente la de vender sus activos para pagar sus pasivos.

En el caso de los activos fijos se entendería que los mismos quedan reflejados en los estados financieros por su valor neto realizable, cuando su costo neto depreciado se compara con avalúos técnicos y las diferencias que se formen de esa comparación se registren ya sea como una “valorización de activo fijos” (en la cuenta 1910 del PUC y contrapartida en la cuenta 381), o en la cuenta de “provisiones de activos fijos” (en el crédito de la cuenta 1599 y contrapartida en la cuenta del gasto 519915).

Sin embargo, en la Circular de Supersociedades 115-00006 de diciembre 23 de 2010, con la cual se dieron instrucciones para la aplicación de la norma del Art.112 del Decreto 2649 de  2993, la entidad menciona que para reflejar los activos fijos por su valor neto realizable, primero se deben eliminar todos los saldos que el activo hubiese venido reflejando por depreciaciones, o por valorizaciones, o por provisiones y lo que nos quedaría sería solamente la cuenta del costo histórico la cual se compararía con los respectivos avalúos técnicos y el resultado de esa comparación queda solamente reflejado en la cuenta del costo histórico. Como quien dice, en la contabilidad solo seguirá figurando la cuenta del costo histórico la cual queda siendo igual al valor del avalúo técnico.

En el numeral  5.1.5 de la Circular antes mencionada se lee lo siguiente:

“5.1.5 Propiedades, planta y equipo: Para ajustar el saldo de los rubros que conforman el grupo de propiedades, planta y equipo, a su valor neto realizable, se procederá a consultar avalúos vigentes y/o realizar los que sean necesarios, sobre cada uno de los bienes que lo integran o si las circunstancias lo exigen, grupos homogéneos, en los términos previstos en el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, así como los costos y gastos estimados en la enajenación.

Se deben reversar las valorizaciones y cancelar las depreciaciones acumuladas y las provisiones de propiedades, planta y equipo.”

(El subrayado es nuestro).

 En la parte fiscal el activo sí se sigue mostrando con su depreciación

La instrucción anterior de la Supersociedades de eliminar hasta el saldo de la cuenta de depreciaciones acumuladas que traía el activo sería algo que solo tiene efectos contables pero no fiscales.

Lo anterior quiere decir que en el patrimonio fiscal, y hasta cuando la sociedad presente su última declaración de renta, los activos sí se seguirían reflejando por su costo histórico disminuido con su respectiva depreciación fiscal que alcanzó a calculársele hasta antes de que la sociedad entrara al proceso de liquidación (ver Arts. 69 y 277 del E.T.). Después de iniciado el proceso de liquidación, se entiende que la empresa ya no está desarrollando más su actividad social y por eso no se seguirían usando los activos y obviamente no se seguirían calculando nuevas depreciaciones.

En consecuencia, la reversión contable de la depreciación acumulada formaría un ingreso que es solo contable pero no fiscal. Y en cuanto a reversar contablemente los saldos de las cuentas de valorizaciones o provisiones que trajesen los activos, recordemos que esos valores son solo contables y por tanto nunca se reflejan en el valor fiscal de los activos. Por tanto, las reversiones por ejemplo de la cuenta “1599-Provisiones”, formaría un ingreso que solo sería contable y no fiscal pues incluso, cuando se registró en su momento la respectiva provisión, el gasto que allí se formó fue también un gasto que solo fue contable pero no fiscal.

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