Con la reforma tributaria el IVA se empezó a aplicar a la venta o cesión de derechos sobre activos intangibles. Sin embargo, el literal b) del artículo 420 del ET no hace referencia exclusiva a los activos intangibles considerados en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.
Con la modificación efectuada al artículo 420 del ET por el artículo 173 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se hicieron modificaciones importantes respecto al hecho generador del impuesto sobre las ventas. Es así como entre las novedades se encuentra que el IVA se empezó a aplicar sobre la venta de bienes inmuebles y sobre la venta o cesión de derechos sobre activos intangibles (ver los literales a) y b) del artículo 420 del ET).
Sobre el tema de los activos intangibles es válido tener en cuenta que el literal b) del artículo 420 del ET hace referencia a los asociados con la propiedad industrial, pero no hace precisión alguna acerca de cuáles son los activos intangibles específicos que están o no gravados con el impuesto sobre las ventas, tal como lo manifestó la DIAN en su Concepto 005840 de marzo 17 de 2017.
Lo manifestado por la DIAN se debe a que, a través del concepto en mención, está dando respuesta a una consulta realizada por un ciudadano, quien expresa que lo contemplado en el artículo 420 del ET hace referencia de forma exclusiva a los activos intangibles que se encuentran regulados por la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, mediante la cual se estableció el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Sin embargo, la DIAN aclara que a pesar de que en dicha decisión se identifican los activos intangibles relacionados con la propiedad industrial, el literal b) del artículo 420 del ET no hace referencia exclusiva a los activos intangibles considerados en dicha decisión.