Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Activos ocultos, último año para su normalización e inicio de declaraciones de activos en el exterior


Activos ocultos, último año para su normalización e inicio de declaraciones de activos en el exterior
Actualizado: 12 abril, 2017 (hace 7 años)

El pasado lunes 10 de abril de 2017 iniciaron las declaraciones de activos en el exterior; recuerde que debe reportar incluso las cuentas bancarias con saldos de $1.000 y que este es el último año para normalizar activos ocultos.

El artículo 43 de la Ley 1739 de 2014 afirma que todos los contribuyentes del impuesto de renta, tanto del régimen ordinario como del especial, si poseen la calidad de residentes para efectos fiscales en Colombia o son entes jurídicos nacionales, deben presentar esta declaración siempre que a enero 1 de cada año posean activos en el exterior por un valor fiscal igual o superior a $1.000.

La anterior afirmación se desprende del texto del artículo 607 del ET (adicionado por el artículo 43 de la Ley 1739 del 2014). La norma indica lo siguiente:

“Artículo 607.  A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuyo contenido será el siguiente:

1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado.
2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.
3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT.
4. Los activos poseídos a 1° de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.
5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.”

(Los subrayados son nuestros)

“quienes posean activos en el exterior a enero 1 de cada año por montos iguales o superiores a mil pesos ($1.000) también tendrán que elaborar y presentar oportunamente su declaración de activos en el exterior”

La norma antes citada, deja en claro que quienes posean activos en el exterior a enero 1 de cada año por montos iguales o superiores a mil pesos ($1.000) también tendrán que elaborar y presentar oportunamente su declaración de activos en el exterior, solo que en ese caso no suministrarán tantos detalles como sí deberán hacerlo quienes posean activos por montos superiores a los 3.580 UVT (actualmente unos $114.055.000).

Decimos, además, que los obligados a presentar la declaración de activos en el exterior serían aquellos contribuyentes de renta que posean activos en otras jurisdicciones por valor igual o superior a los $1.000, pues si tuvieran activos en el exterior, por ejemplo, por $800, en ese caso, al momento de diligenciar el formulario virtual 160 que la DIAN ha diseñado para esta declaración, deberían hacerlo en ceros (pues toda declaración tributaria se presenta acercando las cifras al múltiplo de mil más cercano) y, por tanto, la DIAN no exige declaraciones de activos en el exterior con valores en ceros.

Adicionalmente, debe tenerse presente que la norma no requiere que las personas naturales que deban presentar la declaración de activos en el exterior, tengan que ser al mismo tiempo declarantes de renta. Por tanto, y si se establece un simple ejemplo, una persona natural residente (de cualquier categoría tributaria) que no esté obligada a presentar declaración de renta por el año gravable 2016, pero que a enero 1 del 2017 sí tiene al menos $1.000 en una cuenta bancaria en EE.UU, tendrá que inscribirse en el RUT (o actualizarlo con la responsabilidad “41- Declaración anual de activos en el exterior”) y presentar obligatoriamente dicha declaración en las fechas establecidas para el año gravable  2017, así:

  • Grandes contribuyentes: Desde el 10 hasta el 26 de abril según el último dígito del NIT sin contar el de verificación.
  • Personas jurídicas: Desde el 10 de abril hasta el 11 de mayo según los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el de verificación.
  • Personas naturales: Desde el 9 de agosto hasta el 19 de octubre según los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el de verificación.

Sanciones aplicables a esta declaración:

Las sanciones contenidas en los artículos 641, 643 y 645 del ET, relacionados con la sanción por extemporaneidad y por no declarar, fueron modificados por la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, de la siguiente forma:

  • Sanción por extemporaneidad: a quienes presenten la declaración anual de activos en el exterior una vez vencido el plazo estipulado por el Gobierno y antes del emplazamiento previo por no declarar, se les aplicará una sanción equivalente al 1,5% del valor de los activos poseídos en el exterior; de lo contrario, ascenderá al 3% del valor de dichos activos. Además, vale aclarar que en ningún caso la sanción podrá ser superior al 25% del valor de estos.
  • Sanción por no declarar: quienes no presenten la declaración anual de activos en el exterior, se exponen a una sanción que corresponderá al mayor valor entre el 5% del patrimonio bruto registrado en la última declaración del impuesto sobre la renta presentada y el 5% del patrimonio bruto que determine la DIAN por el período al que corresponda la declaración no presentada.

Último año para normalizar activos ocultos

El impuesto de normalización tributaria es complementario del impuesto a la riqueza y se encuentra a cargo de los mismos contribuyentes de este último y de aquellos declarantes voluntarios a los que se refiere el artículo 298-7 del ET que tengan activos omitidos, es decir, aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales aun existiendo la obligación legal de hacerlo. Los contribuyentes que deseen empezar a declarar los activos que han mantenido ocultos, y que por tanto han sido omitidos en las declaraciones de renta o del CREE de años anteriores, los podrán incluir dentro del mismo formulario en que se liquidará el impuesto a la riqueza, y sobre ellos liquidarán adicionalmente el impuesto complementario de normalización tributaria, que por el año gravable 2017 tiene una tarifa del 13% sobre el valor patrimonial de los activos omitidos. No puede olvidarse que el año presente (2017) es el último en que estará vigente tal amnistía tributaria.

El valor que resulte de calcular el impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria debe ser pagado en dos cuotas iguales, tanto para las personas jurídicas como para las naturales, cuyos vencimientos inician en mayo y septiembre de 2017, respectivamente.

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