Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Activos omitidos normalizados no dan origen a Renta por comparación patrimonial


Ficha técnica:

Actualizado: 24 mayo, 2016 (hace 8 años)

Los activos omitidos que se hayan normalizado en el 2015, y los que se normalicen en el 2016 y 2017 no darán lugar a renta por comparación patrimonial; tampoco generarán renta líquida gravable en el año en que se normalicen ni en los años anteriores, en los impuestos de renta y CREE.

El artículo 39 de la Ley 1739 del 2014 señala que los contribuyentes que normalicen activos omitidos mediante el pago del impuesto complementario de normalización tributaria, deben incluirlos para efectos patrimoniales en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario y del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– del año gravable en que se declare el impuesto complementario de normalización tributaria, y de los años siguientes cuando haya lugar a ello; además, dichos activos dejarán de considerarse como omitidos. De tal manera, si en el 2016 un contribuyente decide normalizar activos omitidos, deberá incluirlos al liquidar el impuesto a la riqueza, el impuesto de renta y el CREE del año gravable 2016 (los dos últimos se declararán en el 2017).

Por otra parte, la norma es muy clara al señalar que el incremento patrimonial que se genere por la normalización de los activos, no da lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni tampoco va a generar renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y del CREE.

En síntesis, la normalización tributaria tiene los siguientes efectos tributarios:

  • No hay lugar a renta gravable por comparación patrimonial.
  • No se genera renta líquida gravable por activos omitidos en renta y en CREE, ni en el año gravable en que se normalizan, ni en los años anteriores.
  • El incremento patrimonial por la normalización de los activos omitidos no genera sanción alguna en el impuesto de renta.
  • La normalización tributaria no afecta la determinación del impuesto a la riqueza de años anteriores.
  • Los activos omitidos sí forman parte de la base gravable del impuesto a la riqueza en el año de la inclusión y en años posteriores cuando haya lugar a ello.
Gildardo Hoyos

Contador Público de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Impuestos y Planeación Fiscal, Maestría en Auditoría Ambiental de la USC, Especialista en Auditoría Tributaria , Postgrado en Gerencia de Sistemas de Información de ICESI, Postgrado en Revisoría Fiscal de la USC.

Docente Postgrado de Gerencia Tributaria de la UNILIBRE, Ex Docente de Tributaria en Pregrado de ICESI, Conferencista de impuestos a nivel nacional, Docente Postgrado de Gerencia Tributaria de la UNICALDAS, Docente de Tributaria en Pregrado en la USC, Ex Docente de Tributaria en Educación Continuada en la USABU, Docente de Auditoria Financiera en Pregrado en la USC.

Asesor tributario de importantes empresas a nivel nacional, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICD:T, Afiliado al Centro de Estudios Tributarios de Antioquia CETA
Socio fundador de: GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A.

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