El provecho tributario es entendido como la alteración, desfiguración o modificación de los efectos tributarios en cabeza de uno o más obligados, tal como la eliminación, reducción o diferimiento del tributo; el incremento de saldos a favor, la extensión de beneficios tributarios, entre otros.
El provecho tributario es entendido como la alteración, desfiguración o modificación de los efectos tributarios en cabeza de uno o más obligados, tal como la eliminación, reducción o diferimiento del tributo; el incremento de saldos a favor, la extensión de beneficios tributarios, entre otros.
Una operación u operaciones constituirán abuso en materia tributaria cuando se involucre el uso o la implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos, sin razón o propósito económico y/o comercial aparente, con el fin de obtener provecho tributario, independiente de cualquier intención subjetiva adicional.
En este sentido, y según el parágrafo 2 del artículo 869 del ET (modificado por la Ley 1819 de 2016), un acto o negocio jurídico es artificioso cuando se evidencie que su ejecución en términos económicos y/o comerciales no es razonable, cuando da lugar a un elevado beneficio fiscal que no se refleja en los riesgos económicos o empresariales asumidos por el obligado tributario, y cuando su celebración, aunque estructuralmente correcta, sea aparente, ya que su contenido oculta la verdadera voluntad de las partes.
Ante este tipo de situaciones, la Dian tiene la facultad de recategorizar y reconfigurar las operaciones, con el fin de determinar su verdadera naturaleza y, en este sentido, liquidar los impuestos, intereses y sanciones a las que haya lugar.