Entre las modificaciones realizadas por el Decreto 2132 de 2016 se encuentran las realizadas a la parte A y B del código de ética donde se aborda cómo debe proceder un contador ante un conflicto de intereses, cómo identificar amenazas y cómo aplicar salvaguardas en su encargo de auditoría.
Entre las modificaciones realizadas por el Decreto 2132 de 2016 se encuentran las realizadas a la parte A y B del código de ética donde se aborda cómo debe proceder un contador ante un conflicto de intereses, cómo identificar amenazas y cómo aplicar salvaguardas en su encargo de auditoría.
Como lo mencionamos en nuestro anterior editorial, el Decreto 2132 de 2016 introdujo varias modificaciones al marco normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información incluido en el DUR 2420 de 2015, entre estas, las enmiendas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores –IESBA–.
En sintonía con esto, el objeto de estudio de este editorial será revisar puntualmente los cambios contenidos en la parte A y B del Código de Ética que abordan el conflicto de intereses que se presenta en el encargo de auditoría. Así mismo, cabe anotar que, aunque no se presentaron cambios de estructura de las partes A y B, sí se presentan modificaciones de referenciación, redacción e inclusión de párrafos.
La parte A se compone de los lineamientos y los principios fundamentales para la aplicación general del Código de Ética. Entre las modificaciones realizadas por el Decreto 2132 de 2016 se encuentran las del párrafo 100.10 el cual direcciona al contador a revisar los parámetros de la sección 290 Independencia – Encargos de auditoría y de revisión y la sección 291 Independencia – Otros encargos que proporcionan un grado de seguridad, para que en caso de detectar un incumplimiento a este código, el profesional contable evalúe el impacto de este en el cumplimiento de los principios fundamentales y decida si debe informar a un organismo miembro o a la autoridad de supervisión, en este caso la JCC, la situación y las posibles consecuencias.
Asimismo, se incluyen unos párrafos que desarrollan el tema de conflictos de intereses. Como consecuencia de esta inclusión el anterior párrafo 100.17 pasa a ser el nuevo párrafo 100.19 y se introduce un nuevo texto como párrafos 100.17 y 100.18. En estos párrafos se establece que si el contador realiza una labor relacionada para dos o más partes cuyos intereses están en conflicto, o si la labor realizada por el contador pone en conflicto actividades de otros profesionales, este tipo de conflictos generarían amenazas, ya sea de interés propio, autorrevisión, abogacía o familiaridad (ver párrafos del 100.12). En estos párrafos también se precisa revisar el tema de conflictos de intereses para profesionales de la contabilidad en ejercicio (ver parte B) y para los profesionales de la contabilidad en la empresa (ver parte C).
En la sección 220 de conflicto de intereses el párrafo 220.1 reitera lo que ya se mencionó del párrafo 100.17 y posteriormente incluye algunos ejemplos para ilustrar las situaciones en las que pueden surgir conflictos de intereses, algunas de estas son:
También se puede apreciar que en el anterior anexo 4 se abordaba este tema en 6 párrafos, ahora los lineamientos están contenidos en 14 párrafos. A continuación, exponemos algunas de las directrices contenidas en el nuevo marco normativo:
A manera de conclusión, se puede evidenciar que el nuevo anexo 4.1 recopila la información contenida en el Código de Ética sobre conflicto de intereses y brinda herramientas tanto para la evaluación de situaciones que den lugar a amenazas, como para la aplicación de salvaguardas, además de otorgar las bases de cómo debe proceder el contador para identificar este tipo de situaciones y revelarlas.