Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Actuación ante conflictos de intereses según los lineamientos del Decreto 2132 de 2016


Actuación ante conflictos de intereses según los lineamientos del Decreto 2132 de 2016
Actualizado: 24 agosto, 2017 (hace 7 años)

Entre las modificaciones realizadas por el Decreto 2132 de 2016 se encuentran las realizadas a la parte A y B del código de ética donde se aborda cómo debe proceder un contador ante un conflicto de intereses, cómo identificar amenazas y cómo aplicar salvaguardas en su encargo de auditoría.

Como lo mencionamos en nuestro anterior editorial, el Decreto 2132 de 2016 introdujo varias modificaciones al marco normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información incluido en el DUR 2420 de 2015, entre estas, las enmiendas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores –IESBA–.

En sintonía con esto, el objeto de estudio de este editorial será revisar puntualmente los cambios contenidos en la parte A y B del Código de Ética que abordan el conflicto de intereses que se presenta en el encargo de auditoría. Así mismo, cabe anotar que, aunque no se presentaron cambios de estructura de las partes A y B, sí se presentan modificaciones de referenciación, redacción e inclusión de párrafos.

Parte A

La parte A se compone de los lineamientos y los principios fundamentales para la aplicación general del Código de Ética. Entre las modificaciones realizadas por el Decreto 2132 de 2016 se encuentran las del párrafo 100.10 el cual direcciona al contador a revisar los parámetros de la sección 290 Independencia – Encargos de auditoría y de revisión y la sección 291 Independencia – Otros encargos que proporcionan un grado de seguridad, para que en caso de detectar un incumplimiento a este código, el profesional contable evalúe el impacto de este en el cumplimiento de los principios fundamentales y decida si debe informar a un organismo miembro o a la autoridad de supervisión, en este caso la JCC, la situación y las posibles consecuencias.

“este tipo de conflictos generarían amenazas, ya sea de interés propio, autorrevisión, abogacía o familiaridad (ver párrafos del 100.12)”

Asimismo, se incluyen unos párrafos que desarrollan el tema de conflictos de intereses. Como consecuencia de esta inclusión el anterior párrafo 100.17 pasa a ser el nuevo párrafo 100.19 y se introduce un nuevo texto como párrafos 100.17 y 100.18. En estos párrafos se establece que si el contador realiza una labor relacionada para dos o más partes cuyos intereses están en conflicto, o si la labor realizada por el contador pone en conflicto actividades de otros profesionales, este tipo de conflictos generarían amenazas, ya sea de interés propio, autorrevisión, abogacía o familiaridad (ver párrafos del 100.12). En estos párrafos también se precisa revisar el tema de conflictos de intereses para profesionales de la contabilidad en ejercicio (ver parte B) y para los profesionales de la contabilidad en la empresa (ver parte C).

Parte B

En la sección 220 de conflicto de intereses el párrafo 220.1 reitera lo que ya se  mencionó del párrafo 100.17 y posteriormente incluye algunos ejemplos para ilustrar las situaciones en las que pueden surgir conflictos de intereses, algunas de estas son:

  • Proporcionar servicios tanto al vendedor como al comprador en relación con la misma transacción.
  • Asesorar a un cliente sobre la adquisición de un negocio que la firma de auditoría también está interesada en comprar.
  • Asesorar a un cliente para que adquiera un producto por el cual se tiene un acuerdo de comisión o regalías de intermedio.
  • Preparar la valoración de activos para dos partes que estén enfrentadas en la relación con estos.
  • Representar a dos clientes en relación con la misma cuestión cuando están enfrentados en una disputa legal.
“debe identificar la naturaleza de los intereses y relaciones entre las partes involucradas y la naturaleza del servicio y sus consecuencias para las partes”

También se puede apreciar que en el anterior anexo 4 se abordaba este tema en 6 párrafos, ahora los lineamientos están contenidos en 14 párrafos. A continuación, exponemos algunas de las directrices contenidas en el nuevo marco normativo:

  • Al valorar los intereses y relaciones que puedan originar un conflicto de intereses, queda a juicio del profesional contable concluir si en la situación puntual se compromete o no el cumplimiento de principios fundamentales.
  • El profesional contable, al tratar los conflictos de intereses o en el ejercicio de su labor en general, siempre debe permanecer atento a acatar el principio de confidencialidad
  • Si la amenaza que se origina no tiene un nivel aceptable, el contador puede aplicar salvaguardas para eliminarla o reducirla y en caso de que no sea eliminada o reducida, este debe abstenerse de realizar el servicio profesional que origina este conflicto.
  • Antes de iniciar labores con un nuevo cliente el contador debe identificar la naturaleza de los intereses y relaciones entre las partes involucradas y la naturaleza del servicio y sus consecuencias para las partes.
  • Lo ideal es que el conflicto de intereses existente se identifique cuanto antes, para así mismo aplicar las salvaguardas (ver concepto de salvaguarda en el párrafo 100.13 y ejemplos incluidos en el párrafo 220.10)
  • Cuando la revelación es verbal se recomienda al contador documentar las circunstancias que originaron el conflicto de intereses así como su impacto y las salvaguardas aplicadas.
  • En la documentación realizada también se debe incluir el papel que ha desempeñado el contador, la labor realizada, los actores que intervienen y el razonamiento que sustenta la conclusión de aceptar o no el encargo.

A manera de conclusión, se puede evidenciar que el nuevo anexo 4.1 recopila la información contenida en el Código de Ética sobre conflicto de intereses y brinda herramientas tanto para la evaluación de situaciones que den lugar a amenazas, como para la aplicación de salvaguardas, además de otorgar las bases de cómo debe proceder el contador para identificar este tipo de situaciones y revelarlas.

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