Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Actuación del revisor fiscal ante diferentes situaciones que puedan afectar su independencia


Actuación del revisor fiscal ante diferentes situaciones que puedan afectar su independencia
Actualizado: 12 abril, 2018 (hace 6 años)

Sin importar el estado de ejecución del encargo (es decir, si está pendiente o si ya se ejecutó), la relación que tiene el revisor fiscal con cada cliente puede dar lugar a diferentes amenazas de auditoría. A continuación, mencionamos qué debe hacer un revisor fiscal en diferentes casos.

Entre las diferentes consultas relacionadas con el principio de independencia y con las acciones que debe o no ejecutar un revisor fiscal, una de las más comunes es si el contador de una entidad puede asumir el cargo de revisor fiscal de la misma o, por el contrario, si un revisor fiscal de una entidad puede asumir posteriormente el cargo de contador. A continuación, se da respuesta a estas inquietudes y se exponen los lineamientos en torno al principio de independencia.
Relación del contador con sus clientes

En el marco de las directrices expresadas en la Ley 43 de 1990, al respecto de la calidad de las relaciones que el contador público debe sostener con los usuarios de sus servicios, las expuestas en los artículos 48 y 49 señalan claramente que al contador público que haya sido auditor externo o revisor fiscal de una entidad en calidad de contratista o prestación de servicios le quedará prohibido, por lo menos por el término de un año, el ejercicio de cargos relacionados con asesorías contables o cualquier otro tipo de vinculación como contratista en la misma entidad. A su vez, dichos artículos señalan también que cuando las funciones ejercidas por el contador se hayan dado en el marco de un contrato laboral, independiente de que haya sido de forma directa o con alguna empresa subsidiaria, el término de la prohibición será de 6 meses; restricción que, para ambos casos, se extiende también a cualquier tipo de recomendación sobre la contratación de personas para que realicen la misma labor, o funciones relacionadas.
Por otra parte, para no crear conflicto de intereses en la relación con los clientes, de acuerdo al artículo 50 de la Ley 43 de 1990, si el contador público es requerido para ser auditor externo o revisor fiscal debe abstenerse de aceptar dicho encargo si tiene:

“[…] parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.”

Esta directriz también se encuentra implícita en el Código de Ética en el párrafo 290.126, pero de una forma más general: allí se expone que las relaciones familiares y personales que sostenga un revisor fiscal o auditor externo con miembros de una organización (dependiendo del cargo que estos ocupen y el alcance de su influencia sobre las decisiones de la compañía) da lugar a amenazas de interés propio, intimidación o familiaridad que afectan la aplicación del principio de independencia por parte del contador. Amenazas de este tipo solo pueden ser reducidas a un nivel aceptable retirando al auditor externo o revisor fiscal del encargo o estructurando su responsabilidad (si hace parte de una firma de auditoría) limitándolo a no tratar situaciones que generen una relación directa con su familiar o amigo.

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Relaciones comerciales que dan lugar a amenazas en auditoría

“además de los lineamientos descritos en la Ley 43 de 1990, los profesionales contables deben atender los principios incluidos en el Código de Ética de la IFAC”

Como se evidencia en anteriores párrafos, además de los lineamientos descritos en la Ley 43 de 1990, los profesionales contables deben atender los principios incluidos en el Código de Ética de la IFAC; en concordancia con la mencionada ley, en la sección 290 se pueden revisar conceptos que tienen que ver con el compromiso y responsabilidad que tiene el revisor fiscal ante las relaciones con los clientes.

Al respecto, se precisa que, los vínculos de tipo mercantil, intereses financieros, acuerdos de distribución, acuerdos de comercialización, acuerdos para la prestación de servicios o transferencia de productos (ya sea con la organización, con los socios de esta o con alguno de sus colaboradores) que establezca el auditor externo o el revisor fiscal pueden dar lugar a amenazas de interés propio o de intimidación.

Cuando entre el auditor externo o revisar fiscal existan relaciones de este tipo con clientes o con miembros, se debe evaluar si dicha relación es inmaterial o irrelevante para los usuarios de la información, de no ser así se deben aplicar las salvaguardas que eliminen o reduzcan las amenazas que puedan presentarse. Entre estas salvaguardas se encuentra eliminar o reducir la importancia de las transacciones entre las partes, abstenerse de aceptar el encargo, o retirar a la persona miembro del encargo que presente relaciones comerciales con los clientes, en las condiciones mencionadas anteriormente.

Regalos o dádivas por parte de los clientes

Otro caso frente al cual el profesional contable debe estar alerta es el ofrecimiento de obsequios o regalos por parte de los clientes (ya sea que el destino de dicho obsequio sea para él o para alguno de sus familiares), ya que este tipo de presentes puede dar lugar a obligaciones (pactos silenciosos) o chantajes por parte del cliente. Sin embargo, todo depende en realidad de características como la naturaleza del obsequio, el valor y la intención con la que es ofrecido.

En estos casos el profesional contable debe utilizar su escepticismo profesional para identificar dichas características. Luego de su evaluación puede concluir que acepta el regalo porque no es significativo y se da generalmente como protocolo en el ámbito empresarial o, por el contrario, identificar que sí hay lugar a amenaza de intimidación y no aceptar dicho ofrecimiento.

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