Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Actuaciones que se derivan de una liquidación provisional y términos para responder al contribuyente


Actualizado: 28 febrero, 2017 (hace 7 años)

Uno de los artículos adicionados al Estatuto Tributario, tras la aprobación de la reforma tributaria estructural, fue el artículo 764-6; este fue adicionado por el artículo 261 de la Ley 1819 de 2016, es así como a partir de diciembre 29 de 2016 se regulan los términos de las actuaciones derivadas de una liquidación provisional en las que se proponen contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones, tal como se detalla a continuación:

  • Si la liquidación provisional remplaza al requerimiento especial o si se amplía el requerimiento, el término para responder al contribuyente será de un mes. En el caso de que se emita la liquidación oficial de revisión, esta deberá proferirse dentro de los dos meses contados a partir del agotamiento del término de respuesta al requerimiento especial o a su ampliación, según el caso.
  • Si la liquidación provisional sustituye al emplazamiento previo por no declarar, el plazo para responderle al contribuyente será de un mes. Cuando haya lugar a la liquidación oficial de aforo, esta deberá proferirse dentro de los tres años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, recordemos que en esta liquidación debe imponerse la sanción por no declarar.
  • Si la liquidación provisional remplaza al pliego de cargos, la respuesta debe de darse dentro de un mes, mientras que en el caso de la resolución de sanción deberá proferirse dentro de los dos meses contados después de agotado el término de respuesta al pliego de cargos.

Es necesario tener en cuenta que los plazos para interponer los actos antes enunciados es de dos meses después de realizada la notificación de estos y la DIAN contará con un año para resolver los recursos de reconsideración, contados a partir de su interposición en debida forma.

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