Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Actualizaciones del RUT que solo se pueden hacer presencialmente


Actualizaciones del RUT que solo se pueden hacer presencialmente
Actualizado: 14 noviembre, 2018 (hace 5 años)

La norma del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de octubre de 2016, recientemente modificada con el Decreto 1415 de agosto 3 de 2018, establece algunos casos puntuales en los cuales la actualización del RUT no se podrá hacer virtualmente y, por tanto, será necesario presentarse en una sede de la Dian.

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Las normas del numeral 3 del artículo 658-3 del ET y del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de octubre de 2016 (recientemente modificado con el Decreto 1415 de agosto 3 de 2018) establecen que es responsabilidad de los contribuyentes y demás terceros inscritos en el RUT el efectuar las actualizaciones del mismo, dentro del mes siguiente al hecho que origina dicha necesidad, so pena de exponerse a una sanción que sería de 1 UVT por cada día de atraso en la actualización de la información.

La misma norma del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de octubre de 2016 indica que la mayoría de las actualizaciones a cualquiera de las 6 páginas que componen el RUT se podrán realizar de forma virtual en cualquier momento en el portal de la Dian (sin importar si se cuenta o no con firma electrónica), pero que otras solo se podrán realizar de forma presencial, lo cual implicaría en algunos casos contar, incluso, con una cita previa.

Por tanto, de acuerdo con lo indicado en dicha norma, y teniendo en cuenta adicionalmente los instructivos publicados actualmente en el portal de la Dian, los siguientes serían los trámites de actualización del RUT que solo se pueden realizar presencialmente:

  1. Actualización de los datos de identificación.
  2. Cambio de dirección (cuando se modifica más de dos veces en un período de seis meses).
  3. Eliminación de responsabilidades.
  4. Modificación o incorporación de calidades aduaneras.
  5. Para el caso del monotributo (artículos 903 a 916 del ET y Decreto 738 de mayo de 2017), “las actualizaciones que se originen por las siguientes situaciones se deberán realizar de forma presencial entre el 1 de enero y el 31 de marzo del respectivo año gravable: cambio del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario al monotributo; inscripción voluntaria para aquellos contribuyentes no declarantes del impuesto sobre la renta y complementario; modificaciones relativas al componente de seguridad social”, y en los casos en que se requiera actualizar el registro único tributario –RUT– para cancelar la responsabilidad del monotributo y registrar nuevas responsabilidades.
  6. Por cambio del régimen común al régimen simplificado del IVA.

En relación con las primeras 4 situaciones del listado anterior, las instrucciones del portal de la Dian indican que las actualizaciones del RUT por dichos conceptos se podrán efectuar sin necesidad de haber obtenido previamente una cita en la sede respectiva de la Dian, lo cual se deberá informar directamente al funcionario que efectúa el filtro en el punto de contacto.

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