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Actuar del revisor fiscal en procesos de liquidación y disolución de sociedades

La labor del revisor fiscal en una entidad se encuentra enfocada en la fiscalización. Sin embargo, el enfoque de la labor de este mismo profesional en una entidad que se encuentre en procesos de liquidación o disolución no podrá ser el mismo. Conoce más aquí sobre este asunto.

Fecha de publicación: 12 de marzo de 2021
Actuar del revisor fiscal en procesos de liquidación y disolución de sociedades
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La labor del revisor fiscal en una entidad se encuentra enfocada en la fiscalización. Sin embargo, el enfoque de la labor de este mismo profesional en una entidad que se encuentre en procesos de liquidación o disolución no podrá ser el mismo. Conoce más aquí sobre este asunto.

Una empresa que se encuentra en proceso de liquidación y disolución seguirá requiriendo del pago de los  honorarios para el revisor fiscal, sin embargo, la labor de este profesional tendrá otro enfoque puesto que ya no estará en función de evaluar si la empresa cumple con la hipótesis de negocio en marcha o en evaluar los riesgos relacionados con la operación de la entidad, sino que se centrará en las acciones que se establezcan en el plan de liquidación donde, por ejemplo, es usual la venta de activos.

Ten en cuenta que…

A propósito del cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, vale la pena señalar que la Ley 2069 de 2020, también conocida como Ley de emprendimiento, incluyó una nueva causal de liquidación y disolución, y es precisamente la del no cumplimiento del negocio en marcha, ley que al mismo tiempo deroga la causal técnica de liquidación y disolución por pérdidas.

En el siguiente video, el Dr. Roberto Andrés Valencia, especialista en Estándares Internacionales de información financiera da respuesta a la pregunta “¿cómo debe actuar el revisor fiscal frente a los procesos de liquidación y disolución de una empresa?”:

En concordancia con los planteamientos relacionados al actuar del revisor fiscal en procesos de liquidación y disolución, el profesional deberá tener en cuenta que cuando una entidad se enfrenta a estos procesos, los diferentes usuarios de la información desearan estar más al tanto de todas las transacciones trazadas en el plan de liquidación, por esta razón la fiscalización del profesional está enfocada a ello.

No obstante, el Dr. Roberto Andrés Valencia precisa que las responsabilidades del revisor fiscal ante la sociedad y terceros no se modifica, aunque su enfoque sí. El revisor fiscal continuará dictaminando la información financiera de la empresa, la cual, teniendo en cuenta el marco legal colombiano, deberá observar el régimen reglamentario de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha.

Procedimientos de una entidad en liquidación

Es valido aclarar que para que una empresa entre en liquidación debió haber declarado la causal de su disolución ante la junta de socios o la asamblea general de accionistas, las causales de disolución se encuentran consagradas de forma general en el artículo 218 del Código de Comercio. En dicha reunión también se tuvo que haber aprobado y designado un liquidador por mayoría de votos. Seguidamente se debió registrar el acta de disolución ante la Cámara de Comercio.

Una vez el revisor fiscal se asegure de lo anterior, deberá estar al tanto de las actividades y el plan que realice el liquidador, el cual deberá someterse también a votación ante la junta de socios o asamblea; otra de las actividades del liquidador es el reporte a la oficina de cobranzas de la Dian.

“el revisor fiscal deberá enfocar su labor en el cumplimiento de los pagos, asegurando que el liquidador de cumplimento adecuado”

El plan o proyecto de liquidación deberá incluir el pago de pasivos cumpliendo con la prelación legal, así como también detallar la indicación y destinación del remanente. Así pues, el revisor fiscal deberá enfocar su labor en el cumplimiento de los pagos, asegurando que el liquidador de cumplimento adecuado y preciso a su plan; de no ser así, el revisor fiscal se encuentra en la obligación de informarlo ante la junta de socios o asamblea general de accionistas.

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