Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acuerdo 0008 (Sena) del 31-07-2008


Actualizado: 31 julio, 2008 (hace 16 años)

Servicio Nacional de Aprendizaje
Acuerdo 00008
31-07-20081

por el cual se establece la forma de contabilizar los contratos de aprendizaje con aprendices que tengan discapacidad no inferior al 25%.

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 15 del artículo 3º del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Ley 789 de 2002 establece que las empresas privadas que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, las empre­sas industriales y comerciales del Estado y las de economía mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal, están obligadas a vincular aprendices cuando ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), y el artículo 33 le otorga al SENA la competencia para determinar el número mínimo obligatorio de aprendices que debe contratar cada empresa;

Que en desarrollo de lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política, la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, dispuso en el parágrafo de su artículo 31 que: “La cuota de aprendices que está obligado a contra­tar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%”;

Que es necesario precisar la forma como el SENA, al verificar el cumplimiento de la cuota de aprendices por parte de los empleadores obligados, debe hacer efectiva la anterior disposición legal;

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 3º – numeral 15 del Decreto 249 de 2004, es función del Consejo Directivo Nacional del SENA: “Proferir la nor­matividad necesaria para la aplicación del contrato de aprendizaje”;

En mérito a lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 31 de la Ley 361 de 1997, para efectos de contabilizar la cuota de aprendizaje, por cada contrato de aprendizaje que suscriba y ejecute una empresa con un aprendiz que tenga una discapacidad comprobada no inferior al 25%, se reducirá en otro aprendiz la cuota de aprendizaje asignada al empleador, hasta alcanzar una disminución máxima en la cuota de aprendices del 50%.

En cada contrato de aprendizaje que se suscriba en las condiciones del inciso anterior, se deberá dejar constancia de la incapacidad del aprendiz no inferior al 25% y anexar al contrato el documento que pruebe legalmente esa condición, el cual será verificado por el SENA cuando constate el cumplimiento de la cuota de aprendices por parte del empleador.

Artículo 2°. En caso de que un aprendiz discapacitado termine su contrato de apren­dizaje, el empleador deberá reemplazarlo con otro aprendiz que tenga una discapacidad comprobada no inferior al 25%; de lo contrario, deberá contratar dos aprendices que no tengan esa condición.

Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31-07-2008

El Presidente Consejo Directivo Nacional,

Viceministro de Relaciones Laborales.
Andrés Fernando Palacio CH.

La Secretaria del Consejo,
Secretaria General del SENA.
Maritza Hidalgo Aníbal,

Este documento fue tomado directamente de la versión PDF del Diario Oficial número 47.073 del miércoles 6 de agosto del 2008 publicado por la Imprenta Nacional.

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