Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acuerdo de Confidencialidad ¿también lo debe firmar el Contador?


Acuerdo de Confidencialidad ¿también lo debe firmar el Contador?
Actualizado: 30 octubre, 2008 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es el Acuerdo de Confidencialidad?
  • ¿El Contador Público tiene que firmar una Cláusula de Confidencialidad?
  • Pero si la Confidencialidad es sobre aspectos delictivos, ¿se debe mantener la reserva?
  • El Acuerdo de Confidencialidad se da también en Contratos Mercantiles
  • ¿Que efectos tiene divulgar o utilizar indebidamente los aspectos reservados?
  • El trabajador puede ser despedido y perder el derecho a las Cesantías
  • ¿Puede ser un delito violar la confidencialidad?

La Confidencialidad en los negocios es una parte clave del éxito empresarial, pues la confianza en quien contratamos es base para la sinergia. La violación a dicha confianza comercial y laboral conlleva a toda clase de sanciones, incluso las penales.

¿Qué es el Acuerdo de Confidencialidad?

No es otra cosa que una condición pactada bien sea por escrito o verbalmente que se fija en una relación comercial o laboral con el propósito que las partes contratantes mantengan en secreto o reserva aspectos propios que sólo se podrán conocer con ocasión a la relación que se presenta.

Este Acuerdo de Confidencialidad se da con frecuencia en aquellas labores donde el Trabajador o el Contratista manejan aspectos propios a mantener en reserva de la empresa como investigaciones científicas, industriales o comerciales, futuros lanzamientos de productos, académicas o por seguridad como es la información de movimientos bancarios que conoce un funcionario de una entidad crediticia o de un cliente, etc.

¿El Contador Público tiene que firmar una Cláusula de Confidencialidad?

No necesariamente y la razón es simple: la Ley 43 de 1990, mediante la cual se reglamenta la Profesión de la Contaduría Pública, establece en su artículo 63 que el Contador Público está obligado a guardar la reserva profesional (Secreto Profesional) de todo lo que conozca en ejercicio de su profesión. Por ello, sobra las Cláusulas de Confidencialidad en un Contrato de Trabajo o Prestación de Servicios celebrado con un Contador Público.

Asimismo el Código de Comercio en su artículo 62, remite a castigo penal, la Violación de Reserva de de los Libros por parte del Contador y el Revisor Fiscal.

Pero si la Confidencialidad es sobre aspectos delictivos, ¿se debe mantener la reserva?

No. Nadie puede ser obligado ni a ocultar un delito, ni mucho menos puede obligársele a que se comprometa, por escrito o verbalmente, a mantener en reserva o por secreto profesional el conocimiento de un delito. Y esto incluye al Contador Público.

La excepción a lo anterior, se da sólo con el Abogado que actúa en calidad de defensor de un incriminado penal.

El Acuerdo de Confidencialidad se da también en Contratos Mercantiles

Cuando dos o mas empresas o comerciantes inician un proyecto de negocios, como puede ser investigación, producción, distribución o comercialización, etc., perfectamente se puede dar el Acuerdo de Confidencialidad por muchos aspectos, como puede ser la imposición de obligaciones como la no revelación de lista de clientes, rutas de servicio, técnicas de mercadeo, plataformas tecnológicas, etc.

¿Que efectos tiene divulgar o utilizar indebidamente los aspectos reservados?

¡Sanciones! Esa es la esencia de los Acuerdos de Confidencialidad: imponer sanciones a quien incumple con la obligación de mantener en reserva aspectos propios de la actividad de los contratantes.

Estas sanciones pueden ir desde multas monetarias hasta la ejecución de otras tareas o la terminación del contrato.

No se debe olvidar que el Contrato es un Acuerdo de Voluntades y como tal, se pueden aplicar cualquier clase de sanción, siempre y cuando dichas sanciones no contravengan la Constitución y la Ley.

El trabajador puede ser despedido y perder el derecho a las Cesantías

Por violar dicha Confidencialidad, es Justa Causa para dar por terminado el Contrato de Trabajo (art. 62 num. 8º Código Laboral) y no da derecho al reconocimiento de Indemnización al trabajador.

Asimismo, al ser una Obligación Especial del Trabajador, según el artículo 58 numeral 2º que reza:

“…2. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes”

El artículo 250 Literal C del Código Laboral, permite no pagar las Cesantías cuando el contrato de trabajo ha terminado cuando el trabajador reveló los secretos técnicos o comerciales o dio a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa, por lo que el empleador podrá abstenerse de pagar las cesantías hasta que un Juez decida.

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¿Puede ser un delito violar la confidencialidad?

Si se podría incurrir en un delito. El Código Penal establece varios Tipos Penales (delitos) relacionados con la violación a la Confidencialidad o Reserva, veamos:

Art. 194 Divulgación y Empleo De Documentos Reservados. El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Art. 308 Violación de Reserva Industrial o Comercial. El que emplee, revele o divulgue descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial, llegados a su conocimiento por razón de su cargo, oficio o profesión y que deban permanecer en reserva, incurrirá en prisión de 32 a 90 meses y multa de 26.66  a 3.000 s.m.m.l.v.

En la misma pena incurrirá el que indebidamente conozca, copie u obtenga secreto relacionado con descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial.

La pena será de 48 a 126 meses de prisión y multa de 133.33 a 4500 s.m.m.l.v., si se obtiene provecho propio o de tercero.

Art. 418 Revelación de Secreto. El servidor público que indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Art. 419. Utilización de Asunto Sometido a Secreto o Reserva. El servidor público que utilice en provecho propio o ajeno, descubrimiento científico, u otra información o dato llegados a su conocimiento por razón de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público, siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor.

Art. 420 Utilización Indebida de Información Oficial Privilegiada. El servidor público que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública, que haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones y que no sea objeto de conocimiento público, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, sea éste persona natural o jurídica, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Art. 419 Utilización de asunto sometido a secreto o reserva. El servidor público que utilice en provecho propio o ajeno, descubrimiento científico, u otra información o dato llegados a su conocimiento por razón de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público, siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor.

ARTICULO 463. Espionaje. El que indebidamente obtenga, emplee o revele secreto político, económico o militar relacionado con la seguridad del Estado, incurrirá en prisión de 64 a 216 meses.

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[Word] Acuerdo de Confidencialidad.

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