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Acuerdo de pago otorgado por la DIAN: una alternativa para cumplir con las obligaciones tributarias


Acuerdo de pago otorgado por la DIAN: una alternativa para cumplir con las obligaciones tributarias
Actualizado: 23 septiembre, 2016 (hace 8 años)
“La DIAN es competente para otorgar facilidades de pago a deudores o a terceros a nombre de los primeros mediante resolución por un período de 5 años y en situaciones especiales hasta de 7 años”

La DIAN puede realizar acuerdos de pago con sus deudores o con terceros que actúen a nombre de estos. Para obtener dicho beneficio es necesario cumplir con los requisitos indicados en el artículo 814 del ET. Ante el incumplimiento la DIAN podrá ordenar un mandamiento de pago.

La DIAN es competente para otorgar facilidades de pago a deudores o a terceros a nombre de los primeros mediante resolución por un período de 5 años y en situaciones especiales hasta de 7 años. Lo anterior con el propósito de que estos cumplan con sus obligaciones, las cuales pueden estar relacionadas con el impuesto de renta y complementario, impuesto sobre las ventas, impuesto de timbre, intereses, sanciones, entre otros impuestos administrados por tal entidad.

Requisitos para establecer un acuerdo de pago con la DIAN

De acuerdo con el artículo 814 del ET, el deudor o el tercero que actúe en nombre de este que desee llegar a un acuerdo de pago con la DIAN debe satisfacer alguna de las siguientes condiciones:

  • Constituir fideicomiso de garantía.
  • Ofrecer bienes para su embargo y secuestro.
  • Ofrecer garantías, las cuales pueden ser personales –siempre y cuando el valor de la deuda no supere las 3.000 UVT (equivalentes a $89.259.000 para el año gravable 2016)–, reales, bancarias o de compañías de seguros, entre otras. No obstante, cuando el deudor solicite un acuerdo de pago inferior a un año este podrá ser concedido sin garantías, siempre y cuando informe a la entidad los bienes que podrían ser embargados y secuestrados.

Adicionalmente la DIAN podrá dar facilidades de pago con garantías diferentes, tasas de interés inferiores y plazos de pago superiores a los señalados anteriormente, siendo necesario cumplir a cabalidad las siguientes condiciones:

  • El deudor haya celebrado un acuerdo de reestructuración de su deuda con establecimientos financieros y que esta represente por lo menos el 50% de su pasivo.
  • El plazo para pagar las obligaciones pendientes con la DIAN debe ser inferior al plazo más corto acordado para pagar a cualquier entidad financiera que forme parte del acuerdo de reestructuración.
  • Debe existir similitud entre las garantías que se le otorgan a la DIAN con las que se hayan establecido de manera general en el acuerdo.
  • Los intereses producto del acuerdo de pago con la DIAN se deben liquidar a la tasa que se haya pactado en el acuerdo de reestructuración con las entidades financieras; sin embargo es necesario tener en cuenta que:
    • La tasa de interés a aplicar en el acuerdo de pago será más alta a la pactada a favor de cualquiera de las entidades financieras.
    • La tasa de interés del acuerdo de pago debe ser superior al índice de precios al consumidor –IPC– certificado por el DANE incrementado en el 50%.

Consecuencias de incumplir el acuerdo de pago

El no cumplimiento de las cuotas señaladas en el acuerdo de pago, así como también el no pago de alguna obligación tributaria originada con posterioridad al otorgamiento de este, implica una notificación por parte de la DIAN sobre dicha situación. Dependiendo de la situación esta entidad podrá dejar sin validez a través de una resolución la facilidad de pago concedida, además de ordenar hacer efectiva la garantía ofrecida por el beneficiario en el momento en que realizó la solicitud del acuerdo de pago. Ante esto el deudor o tercero podrá interponer un recurso de reposición dentro de los 5 días siguientes a su notificación.

Una vez la resolución quede en firme, el beneficiario del acuerdo de pago contará con 10 días para hacer efectiva la garantía; el incumplimiento de dicho plazo conllevará a que se ordene un mandamiento de pago contra el garante y en este podrá ordenar el embargo, secuestro y avalúo de sus bienes.

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